Buenas tardes,

El poder liberar a una parte del préstamo hipotecario no es una decisión de las partes, sino de la entidad bancaria, que debe estudiar la viabilidad de dejarle como deudor hipotecario en exclusiva de dicho préstamo.

Si la entidad bancaria no acepta dicha operación, es complicado que la otra parte consiga su liberación del préstamo hipotecario.

Sólo podría ser viable que consiguiera dicho propósito si ustedes tienen suscrito algún tipo de documento en que se reconociera de forma explícita que debe liberar a la otra parte de su posición de deudor hipotecario.

Otra opción es que, independientemente de las peticiones de su ex pareja, intentase de nuevo que la entidad bancaria le dejara como deudor hipotecario en exclusiva, liberando de esta forma a su ex pareja.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor.

Apreciada Elena,

De la información facilitada en su consulta entiendo que no tiene ninguna sentencia de divorcio o separación judicial.

Es posible que por esta razón, y también por el hecho de que pueda que la casa que ustedes tienen como domicilio familiar esté gravada por un préstamo hipotecario, que le soliciten su DNI.

Pero lo que debe tener claro es que lo importante y definitivo son los documentos que se firmen ante Notario, y que además, para la constitución de una operación de crédito inmobiliario (hipoteca) es obligatorio que la entidad bancaria facilite la información precontractual, que además debe ser explicada y validada mediante la firma de un acta de transparencia ante Notario, por lo que la posibilidad de que usted asuma alguna obligación sin saberlo es complicada.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

En respuesta a tu pregunta , diferentes entidades financian la compra a 3 o más personas, siempre y cuando haya una explicación lógica para ello, como parece q es tu caso.

En Estas operaciones , lo ideal es ir de la mano de un intermediario experto y con solvencia contrastada que sea capaz de transmitir esa información a la entidad y que conozca el Mercado hipotecario.

Ricardo Gulias

Tusolucionhipotecaria.com

Estimado Emanuel,

Como te han trasladado las entidades bancarias a las que has consultado lo habitual en la contratación de préstamo hipotecario para adquisición de primera vivienda es un máximo de dos titulares, pero puede haber excepciones y entiendo que vuestro caso es una de ellas.

Para que se pueda contratar un préstamo hipotecario para más de una unidad familiar, como es vuestro caso, se tienen que dar dos condiciones que aquí se cumplirían: que haya aportación de fondos de los intervinientes a la operación y  buena capacidad de reembolso, y por otro lado, que la naturaleza de la finca impida que se pueda distribuir la responsabilidad hipotecaria para constituir dos préstamos hipotecarios.

Actualmente es planteable vuestro caso.

Santiago Cruz, colaborador de Futur Finances y CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Apreciada Elena,

Que te pidan el DNI es normal. Otra cosa es que firmes ante notario cualquier documento sin que un abogado haya revisado la escritura. Como bien dices, no debes asumir ninguna obligación, ni como avalista ni como titular de la hipoteca.

Saludos cordiales.

Buenos días, Carol.

En este caso la hipoteca no sólo se constituye sobre la vivienda de tu hija, sino también sobre la tuya. Esto es, conviertes tu casa en una garantía del préstamo a devolver.

La Ley prevé que, en este caso, el banco pueda exigir que un seguro garantice el valor de reconstrucción de la vivienda que está respaldando el préstamo. En este caso, sobre las dos viviendas que resuelven la garantía real que respalda al citado préstamo.

Por tanto, si tienes un seguro, tendrás que incluir en el mismo un derecho de cobro preferente sobre las indemnizaciones que puedan afectar a la vivienda (no al contenido ni al resto de coberturas de la casa) en el seguro de hogar. No nombres al banco beneficiario del seguro pues eso lo convertirá en quien va a tener derecho a cualquier indemnización, sea de lo que sea y por cualquier importe (incluso en exceso de la garantía requerida). Tampoco hagas una “cesión de derechos” a su favor, pues con eso le transfieres el control absoluto del seguro y puede hacer con él lo que le de la gana. Existe un criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que aborda en términos de mala práctica la designación como beneficiario o la cesión de derechos a quien es un mero acreedor hipotecario

El derecho como acreedor hipotecario es un acreedor preferente y el modo de resolver la cuestión viene definido en el artículo 40 de la Ley 50/1980.

Saludos,

La parte más jurídica la dejo a las abogadas del panel. En cuanto a la parte financiera,  para quitar a un titular del préstamo hipotecario debes acudir al banco. Es cuestión de que negocies con la entidad financiera una novación, intentando que no te empeoren las condiciones de la hipoteca que tienes en estos momentos.

saludos.

Buenos días. Si ya no tiene derecho a la deducción solo no tiene que consignar la misma, es decir, si aparece automáticamente en la declaración, eliminando los importes. Con respecto a la consignación de la vivienda, tiene que ser lo que sea, si sigue siendo habitual debe mantenerse así y, por supuesto, seguir empadronado. Que se acabe la deducción por adquisición de vivienda habitual o no se renuncie voluntariamente a ese derecho no genera ninguna obligación de cambio.

Si ya no es su vivienda habitual y es otra, esa es la que debe consignar como habitual, empadronarse en ella y esta que aparezca con el uso que tenga: a su disposición (segunda vivienda), alquilada si la alquila u otra circunstancia.

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Agencia Negociadora, el intermediario de crédito inmobiliario que hemos seleccionado para operaciones de reunificación de deudas, nos comenta que para reunificaciones de préstamos con impagos, el LTV máximo es del 30%. Es decir, que se tiene que tener una vivienda en propiedad sin cargas y que, incorporando los préstamos impagados y los gastos de la operación, honorarios del broker incluidos, no se supere el 30% del valor de tasación de la vivienda.

Un no residente no puede financiar el 100% de la compraventa, a lo sumo el 80% del precio del inmueble. Y, evidentemente, no se puede comprar una casa en España con financiación hipotecaria si se tienen deudas impagadas anteriores.

Saludos.

Apreciada Jeannette,

No es posible que te hayan pasado de avalista a titular de un préstamo hipotecario, ya que entre otras formalidades ha de pasar por un notario, que evidentemente no puede modificar tu situación jurídica respecto a la deuda sin tu comparecencia y voluntad.

En todo caso, si eres avalista de un préstamo y este no se paga correctamente, el banco puede ejecutar la hipoteca (quedarse la casa), por el 50% o 70% de su valor según sea o no vivienda habitual, y exigir el resto de la deuda a los titulares y avalistas, pese a ya haberse quedado la casa.

Entiendo que en tu caso llegas tarde, pero de todos modos te invito a leer el artículo del blog sobre los avales en proyectos empresariales.

Te recomiendo acudas a un abogado especializado en este tipo de temas y que analicen tu caso.