Exención del IVA: ICI con inmobiliarias o agentes
Las facturas que emiten los intermediarios de crédito inmobiliario (ICI) por sus servicios de intermediación hipotecaria están exentos en base al artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). ⚠️ Si se factura por asesoramiento hipotecario, en cambio, se devenga un IVA del 21%.
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