Entradas

Cuando uno lee sobre reunificar préstamos y deudas suele identificar el concepto con algo negativo y a los brokers hipotecarios que nos dedicamos a ello como cobradores de honorarios que no hacemos nada o, incluso, como estafadores.

Evidentemente voy a dar argumentos para intentar cambiar la visión que se tiene de la reunificación de deudas y de los profesionales del sector, ya que en parte nos dedicamos a este negocio. Pero también hay razones para que se vea con tan malos ojos al sector, que no obviaremos.

Leer más

Esta semana en la red de blogs de FinancialRed hemos hablado de:

¿Tendremos que dejar de comprar e irnos de alquiler?

¿Hasta cuándo caerá el precio de la vivienda?

Ejecuciones hipotecarias: cuando el banco nos quita la casa.

La hipoteca multidivisa: no apta para cardíacos.

La cuenta ahorro vivienda ¿tiene sentido a partir de 2011?

Profesionales en el sector de la intermediación es lo que necesitamos

Para que el sector de los intermediarios hipotecarios, brokers de hipotecas, asesores financieros, empresas que se dedican a la reunificación de deudas o de los profesionales del capital privado sea verdaderamente moderno, profesional y transparente, hacen falta empresas y profesionales que quieran serlo.

Suena a perogrullada, pero a mi modo de entender es básico. Un sector se profesionaliza si propicia la profesionalidad de sus miembros. Con ganas de hacer bien las cosas, las cosas salen bien. Sin ellas, se llena el mercado de mediocres, malos profesionales e incluso estafadores puros y duros, como ha pasado en la intermediación financiera en los años pasados.

Leer más

Esta semana he podido dar mis opiniones sobre variados temas en Euribor Blog, uno de los blogs de economía que más admiro de la Blogosfera.

Una crítica a los empresarios que no saben o no quieren ser buenos directivos ha sido vertida en las dos siguientes entradas:

Leer más

Esta semana que estamos dejando atrás he tenido el placer de empezara a colaborar con Financial Red, red de blogs especializados en economía, bolsa y finanzas. Líder en informacion financiera con más de 1.500.000 de lectores mensuales.

¿Pago la casa en metálico o me hipoteco para financiarla?

La respuesta a esta duda va a depender de la rentabilidad de la inversión alternativa que vayamos a poder obtener en relación al coste efectivo de la hipoteca (comisiones y demás gastos incluidos).

¿Contratamos una hipoteca a tipo fijo?

Si nos preguntamos si debemos contratar una hipoteca a tipo fijo, la respuesta podría ser en el caso que nos ofrecieran un tipo de interés atractivo (no muy por encima del 5%).

El problema es que podamos contratarla, por ingresos y dinero ahorrado, ya que la banca no está por la labor de dar facilidades en la contratación de este tipo de préstamos hipotecarios. ¿La razón? No quieren asumir el riesgo de variación de tipos de interés.

Efervescencia bursátil de LinkedIn

A raíz de la salida a bolsa de parte del capital de LinkedIn Corporation, he dado mi opinión sobre el tema: puede que estemos ante una sobrevaloración de la parte del capital social que ha salido a bolsa, pero considero que no estamos ante una burbuja, en todo caso ante un balón de baloncesto; lo importante es no hincharlo demasiado, que hasta este tipo de esféricos estallan si la presión interior es demasiado elevada.

Actualización para la declaración del IRPF del año 2012 (que se presenta a partir de abril de 2013): ¿me desgrava la hipoteca en el 2012?

En Fotocasa han publicado un post mío sobre la deducción por adquisición de vivienda habitual en el ejercicio 2010 (declaración del IRPF que se presenta este mes y el que viene).

Si bien la deducción empeora sustancialmente para los contribuyentes que hayan comprado una vivienda este año 2011, para el 2010 la cosa sigue igual. Actualización: el Gobierno del PP ha vuelto a dejar la deducción para los que han comprado en el 2011 igual que estaba; en iAhorro.com hay una explicación básica actualizada de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2011 (declaración que presentamos a partir de este abril de 2012).

Los que hayan financiado la compra de una vivienda antes del 1 de enero de 2011 continuarán con la deducción en los ejercicios 2011 y siguientes. Los cambios afectan a los que hayan comprado a partir de esta fecha.

Actualización: El Gobierno del PP ha vuelto a modificar la normativa del IRPF en materia de deducción por adquisición de vivienda habitual antes de terminar el año 2011 y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2011. Básicamente, la recupera en los mismos términos que antes de la modificación. Independientemente del nivel de renta, los compradores de viviendas habituales en el año 2011 y en el 2012 seguirán disfrutando de una deducción del 15% de las cantidades destinadas a la compra de vivienda, con un límite de 9.040 euros.

La exención por reinversión en una nueva vivienda habitual en 2011 sigue en los mismos términos. Es decir, si vendo una vivienda habitual este año y todo lo que obtengo lo destino a comprar otra vivienda, el beneficio no tributa al 18% (la haya comprado antes o después del 1 de enero de 2011).

El plazo para presentar la declaración de la renta (IRPF) este año va del 3 de mayo al 30 de junio de 2011 (hasta el 27 si se domicilia el pago).

¿Podemos desgravar las cuotas pagadas de la hipoteca en el 2010?

La respuesta es afirmativa siempre que el préstamo hipotecario fuera solicitado para adquirir la vivienda habitual del contribuyente, independientemente de nuestro nivel de renta.

¿Sigue vigente la deducción en el 2011?

La respuesta en este caso depende:

Podemos responder que si en el caso que la vivienda haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2011.

Si fue adquirida después del 1 de enero de 2011, la deducción depende de la renta de los contribuyentes:

  1. Si la base imponible del IRPF es menor a 17.707,20 euros la deducción para el 2011 se mantiene (un 15% sobre las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda habitual).
  2. Si está entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la deducción se verá reducida en función de los ingresos.
  3. Si se gana más de 24.107,20 euros desaparece la posibilidad de deducción.

Solo desgrava la vivienda habitual

Se considerará vivienda habitual la edificación (bien inmueble) que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de como mínimo 3 años (salvo los casos de fallecimiento o determinadas circunstancias que obliguen al cambio de domicilio).
  2. Se habite de manera efectiva la vivienda en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.
  3. También formarán parte del concepto de vivienda habitual los anexos (trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas), si se han adquirido conjuntamente con la vivienda, y las plazas de garaje (con un máximo de dos) adquiridas al mismo tiempo que la residencia principal.

No todas las hipotecas desgravan

La primera condición es que sea un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual del contribuyente. Pero no es suficiente, al contrario de lo que mucha gente cree.

Tenemos que ser plenos propietarios de la vivienda habitual; no sería desgravable, por ejemplo, la hipoteca que paga el nudo propietario o el usufructuario de un inmueble, por mucho que vivan en la casa.

Si hemos vendido con anterioridad una vivienda habitual y nos hemos beneficiado de la exención por reinversión en otra vivienda habitual, no se puede volver a desgravar el total de los pagos hipotecarios, ya que hay que tener en cuenta los importes que ya se han desgravado.

Y tampoco podemos computar el 100% de las cuotas si la hipoteca no se ha destinado íntegramente a adquirir la vivienda. Por ejemplo, si hemos solicitado una hipoteca para comprar una vivienda y amueblar la casa o si hemos hecho una reunificación de deudas y préstamos.

Con un ejemplo lo veremos claro:

Imaginemos que solicitamos una préstamo hipotecario para adquirir una casa, financiar los gastos y un dinero adicional para muebles y comprar un coche (en épocas pretéritas esta hipoteca era posible).

Hipoteca de 200.000 euros.
Muebles: 6.000 euros.
Coche: 20.000 euros.
Cuota mensual del año 2010: 825 euros.

En el 2010 ha pagado 12 cuota de 825 euros, es decir, 9.900 euros. Pero no podemos tomar el 100% de las cuotas pagadas, ya que una parte del dinero no se utilizó para adquirir la vivienda. Concretamente 26.000 euros (un 13%), no deducibles.

Por tanto nos podemos deducir sólo el 87% de las cuotas: 87% de 825 = 717,75 euros deducibles. Y por 12 meses resulta que el importe máximo deducible es de 8.613 euros.

Calculo de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2010

Una vez tenemos claro el importe de la base de la deducción (en el ejemplo 8.613 euros), tenemos que aplicar un límite y un porcentaje:

  • El límite de la base de la deducción en el IRPF de 2010 es de 9.015 euros.
  • El porcentaje general es del 15%, independiente de otras deducciones de cada CC.AA.

Por tanto, en el ejemplo tomado, la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2010 será de:

15% de 8.613 = 1.292 euros.

Esperamos haber aclarado algunas dudas sobre la tributación en el IRPF de la declaración que presentamos este año, deseando que salga a devolver a todos los visitantes de Futur Finances y de Fotocasa.

Romper los lazos emocionales y vitales que nos unen a otra persona es una de las bebidas más amargas que nos tenemos que tomar en esta vida. Pero si además del dolor psicológico nos encontramos con los problemas económicos de tener que hacer frente a las cuotas mensuales de un préstamo hipotecario común, las cosas se complican aún más.

Leer más

En el comparador de hipotecas Bankimia hace tiempo que apostamos por proporcionar la mejor información posible al usuario sobre hipotecas y demás productos bancarios del simulador líder a coste 0.

Leer más

Comparar las diferentes hipotecas del mercado no es una tarea sencilla si se pretende comprobar cada una de las ofertas bancarias acudiendo a las diferentes entidades financieras.

En el simulador hipotecario Bankimia hemos dado algunas ideas para ayudar al cliente a escoger una buena hipoteca. Dejar esta decisión en manos del director de toda la vida es un error que podemos lamentar durante mucho tiempo.

Leer más

Los seguros vinculados a las hipotecas son uno de los temas que más problemas generan a la hora de contratar un préstamo hipotecario, antes, en y después de firmar ante notario.

En el simulador hipotecario Bankimia se ha tratado el tema esta semana.

Al igual que a un director de sucursal no se le remunera en función de la calidad de su asesoramiento bancario al cliente, tampoco se le paga para ser un buen profesional del mundo de los seguros. Ha de vender seguros para ganar más dinero con la concesión de una hipoteca. El asesoramiento, por decirlo de alguna manera, nos lo dará si quiere.

Por tanto, la frase famosas de “estos son los seguros obligatorios de la hipoteca” tiene tanta validez como aquella otra que reza que “es ilegal conceder hipotecas por encima del 80% de tasación“. Es incorrecta, parcial o inexacta, según se mire.

Seguros obligatorios por ley vinculados a una hipoteca sólo hay uno: el seguro de daños regulado en el RD 716/2009. Este seguro, más conocido como seguro del hogar, es el único seguro realmente obligatorio al contratar una hipoteca. Y eso no quiere decir que sea obligatorio contratarlo mediante la aseguradora que trabaja con el banco, lo podemos contratar con otra.

Y la obligación del seguro de daños viene impuesta por la propia necesidad de las entidades financieras de utilizar estos préstamos y créditos hipotecarios como cobertura de bonos hipotecarios emitidos por ellas. Es complicado de explicar, pero en pocas palabras diremos que el seguro de daños es obligatorio por conveniencia de la propia entidad financiera (aparte de que a nosotros nos sea útil también).

Características del seguro de daños obligatorio

  • El importe del seguro a contratar corresponde con el valor a efectos del seguro que consta en la tasación (no se incluye el suelo ni el contenido).
  • Las riesgos cubiertos mínimos del seguro de daños son: riesgo de incendio (y explosión) y elementos naturales (tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno, daños por granizo y heladas).

¿Por qué nos dicen que el seguro de vida es obligatorio?

En ocasiones habremos oído que los seguros obligatorios de la hipoteca son el seguro del hogar y el de vida (o el de protección de pagos, el de tasación o el del coche, entro otros).
Lo que en realidad suele pasar es que el banco nos “invita” a contratar una serie de productos vinculados si queremos que nos concedan la hipoteca con las condiciones ofertadas. La legalidad de este tipo de actuaciones no está clara, ya que parece que es utilizar una posición de fuerza para colocar seguros, más que comercializarlos.

La práctica que si es legal y no presenta dudas interpretativas es bonificar el tipo de interés en base a los productos adicionales que contratemos con la entidad financiera. En la escritura se estipula una serie de descuentos en el diferencial aplicado en función de los productos o grupo de productos que contratemos.

Por ejemplo, una hipoteca a euribor + 0,95 se puede quedar en euribor +0,50 si se contrata un seguro de hogar, se domicilia la nómina y 3 recibos. Estas bonificaciones constan en la escritura de préstamo hipotecario.

¿Me subirá el interés si dejo de pagar los seguros?

Depende del tipo de hipoteca contratada:

  • Si los seguros y demás productos vinculados fueron un requisito para concedernos una hipoteca pero no bonifican el tipo de interés (no figuran en la escritura), en realidad podemos quitarlos todos (menos el de daños) una vez firmada la escritura o al año.
  • Si se bonifica el tipo de interés, por cada producto que dejamos de contratar nos subirá el tipo de interés en la próxima revisión de la cuota. Por tanto, si deja de contratar un seguro pactado le aumentará el tipo de interés. hay que hacer números para ver que le conviene más.

La próxima vez que un director le diga que le ha hecho contratar los seguros porque es obligatorio, mírenlo con cara circunspecta y pregúntele: ¿obligatorios por qué?