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Ayer se votó y aprobó en la Comisión de Economía del Congreso una Ley. Pero ni se llama “Ley Sinde” ni la llamada “Ley Sinde” es una norma con rango de ley.

La ley que se votó ayer es la Ley de Economía Sostenible (LES), que pasó el trámite correspondiente y ahora será votada en el Senado. La conocida por “Ley Sinde” era una disposición final segunda de la LES; y este disposición dejará de formar parte de la ley al haber sido votada aparte y perdido por 18 votos a favor (PSOE) y 20 en contra (resto de partidos políticos).

El articulado introducido en la LES conocido como “Ley Sinde” pretendía que una comisión de propiedad intelectual dependiente del Ministerio de Cultura pudiera decidir cerrar una web en base a que, según su criterio, vulneraba los derechos de autor. La presión de una gran base de ciudadanos que utilizamos internet (no utilizo el término internautas para dejar claro que son ciudadanos y no “gente rara de internet” los que nos oponemos a este tipo de regulaciones) ha podido más que los intereses de una industria en declive que no sabe o no quiere adaptarse al nuevo mundo.

Me hace gracias ver que entre los adalides de tamaña causa están millonarios residentes en Miami, entre otros creadores forrados y multinacionales del sector.  Nadie en su sano juicio está en contra de que los creadores cobren por su trabajo; yo también gano por escribir. No me haré rico como Ramoncín meándose en la gente en sus conciertos de joven (aún recuerdo a mi tía contándomelo cuando era un crío), pero paso de que no me puedan leer para ganar más dinero.

El modelo económico ha cambiado y hay que adaptarse a él. Ahora se puede llegar a coste casi nulo a todo el mundo, a cambio de ganar mucho menos por cliente-lector. Aprendan a trabajar con los nuevos medios o retírense. O mejor, creen por el gusto de hacerlo, que no es malo y alarga la vida.

La votación del Proyecto de Ley de Economía Sostenible (PDF) ha sido positiva, por tanto pasa al Senado para una siguiente validación. Lo que se ha parado en el Congreso ha sido la disposición final conocida por “Ley Sinde”. Esta regulación podría volver a ser añadida en el senado, por lo que hasta esta votación no podemos decir que la “disposición final Sinde” ha muerto.

Internet está cambiando la forma de hacer política, de una forma discreta pero, a mi parecer, inexorable. Parte de la clase política actual tal vez vea a los que poblamos este nuevo medio como gente rara que nos gusta protestar desde la comodidad de nuestros hogares. No se engañen, señorías. Detrás de cada click hay un voto.

Lo que si es la LES

En el texto aprobado por el Congreso hay mucho más que la repudiada “Ley Sinde“. De hecho, lo importante para la economía está en el resto de la futura Ley de Economía Sostenible.

A modo de resumen, podemos decir que en la LES se regulan una variedad de campos inmensa, como son:

  • Medidas de reforma del mercado financiero.
  • Se mejora el marco de la I+D+i.
  • Reforma del sistema de formación profesional.
  • Simplificación de los trámites administrativos, permitiendo la tramitación telemática de las operaciones societarias, entre otras medidas.
  • Incorporación de la figura del autónomo económicamente dependiente en el marco fiscal.
  • Reforma del catastro.
  • Medidas de sostenibilidad medioambiental, como son reformas en el modelo energético, reducción de emisiones o transporte sostenible.
  • Normas que afectan a la fiscalidad de la vivienda a partir del 2011 (incluidas en los PGE 2011 en previsión de que la LES no fuera aporcada a tiempo).
  • Impulso a la sociedad de la información.
  • Se recoge el Fondo de Economía Sostenible, instrumento financiero para propiciar las actuaciones recogidas en la LES dotado inicialmente de 10.000 millones de euros.

Una normativa que trata de crear unos cimientos estables para que España salga de esta crisis económica antes y mejor de lo que estaba. No bastan leyes para eso, evidentemente, pero sin normas no todo se regula por el mercado.

Tal vez mejor sería haber titulado la entrada “resumen de la crisis padecida por los ciudadanos por el abandono masivo del puesto de trabajo de los controladores aéreos“, pero suena demasiado largo.

En este blog hemos hecho un seguimiento bastante intenso de la grave situación causada por la prepotencia e ignorancia de gran parte de los miembros de este colectivo tan peculiar. Digo prepotencia e ignorancia no porque protesten para defender sus derechos laborales, sino por hacerlo de forma ilegal y en el peor momento posible, además de darle al Gobierno todas las razones para destrozarles, encima arengados por la gran mayoría de ciudadanos.

Hago constar en acta que el que suscribe estos comentarios no es neutral al tema, ya que a mi me dejaron en tierra en El Prat durmiendo codo con codo con una pandilla de jóvenes roncadores profesionales en una butaca de bar. Pero comparado con los problemas graves que causaron a otras personas, lo mío casi puede definirse como una aventura de periodista aficionado.

La enfermedad imaginaria de los controladores precedió a la aprobación del RD-Ley 13/2010 esa misma noche, que entre otras lindezas permite al estado militarizar el control del espacio aéreo español.

Si se supone que USCA sabe lo que hace y paga a los mejores abogados, o esos mejores abogados no han cobrado lo suficiente o tienen un as en la manga que de momento no conocemos. Además la política de comunicación de los controladores fue patética, ya que una controladora de mi tierra (no es mi vecino, por suerte) cuyas palabras y foto disfrazada en su blog la asemejan más a mi idolatrada Carmen de Mairena que a una profesional del gremio, blasfemó para defender sus razones siendo de las pocas voces “autorizadas” en esos primeros momentos. Los pobres son casi esclavos obreros. Y algún sindicato despistado defendiendo esta “clase obrera”.

Seguramente tengan parte de razón los controladores y detrás de todo haya una maniobra bien orquestada del Gobierno para privatizar AENA y tapar su mala gestión pública. Pero han sido tan paletos que le han dado todas las facilidades a Rubalcaba y los suyos para destrozar el colectivo. Se enfrentan a condenas con varios años de cárcel e indemnizaciones patrimoniales. Con estas cartas, el Gobierno “negociará” con ellos como le de la gana. Ya puede salir ahora Daniel Zamit, portavoz “pelo pantene” de USCA a intentar enmendar la papeleta. Era antes que debía hablar con los suyos.

La actuación de los controladores ha sido un secuestro en toda regla de unos ciudadanos que si que viven en sus carnes los efectos de la crisis. No me gusta nada el precedente de decretar el estado de alarma por conflictos laborales, pero este tipo de conflictos no debe poder volverse a producir.

Ahora toca reflexionar y trabajar para que nunca más tan pocos hagan tanto daño a tantos. No estoy en contra de tener un colectivo de controladores aéreos bien pagados y con buenas condiciones laborales. Pero si hace falta que sean considerados militares para evitar actuaciones de este tipo, tendremos que valorarlo. La huelga es un derecho constitucional sagrado; pero no vale para todo.

En cuanto al Gobierno, espero que aproveche esta situación para mejorar la gestión del control aéreo español, no para venderlo a empresas privadas por dos duros. Privatizar no siempre es sinónimo de gestionar mejor; depende de cómo se privatiza y quién se encarga del servicio.

Imagen | Alex Castellá

Cuando escribí que el panorama en El Prat parecía una situación de guerra, no estaba exagerando demasiado.

Por primera vez en democracia, en Gobierno decreta el Estado de Alarma. Los controladores pasan a estar movilizados y en caso de no acudir a sus puestos de trabajo estarían incurriendo en un delito de desobediencia en base al Código Penal Militar. Concretamente dice su artículo 102:

El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión.
Estos hechos, cometidos en tiempo de guerra, estado de sitio, frente a rebeldes o sediciosos o en situación peligrosa para la situación del buque o aeronave, serán castigados con la pena de diez a veinticinco años de prisión.
Si la desobediencia consistiera en rehusar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones militares, se impondrá la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión y la pérdida de empleo.

En principio el estado de alarma se establece por 15 días y se recoge en el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.

El artículo 19 de la Constitución española reconoce a todos los españoles el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional.

La declaración de estado de alarma afecta, en todo el territorio nacional, a la totalidad de las torres de control de los aeropuertos de la red y a los centros de control gestionados por AENA. No es aplicable al resto del territorio, como es lógico.

Los Estados de Alarma, Excepción o Sitio están recogidos en la LO 4/1981. En cuanto al estado de alarma, la norma lo contempla en los siguientes casos:

  1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  2. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
  4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Durante el estado de alarma todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente (en este caso el Gobierno a delegado esta autoridad al  Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire) en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

La declaración del estado de alarma podría acordar una serie de medidas que veremos a continuación:

  • Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.

En el caso que nos compete actualmente, las medidas adoptadas se limitan a AENA y sus controladores, no hay que asustarse. Concretamente se pasa a considerar a los controladores aéreos personal militar sometidos a las órdenes del Ejército del Aire.

Medidas muy duras, en consonancia con los efectos del chantaje de un colectivo que se ha puesto la pistola en la sien; por muchas razones justas que puedan alegar, la falta de criterio y respeto de esta acción y su penosa capacidad de comunicación ha puesto a la opinión pública totalmente en su contra.

Por mucho que alguna controladora pinte su situación como de semi-esclavitud, hay que felicitar a voces serias y cualificadas como Francisco Capellá.

Las cosas jamás serán lo mismo para este colectivo de privilegiados.

Pau A. Monserrat Valentí
Responsable de contenidos de Bankimia y editor de Futur Finances.

A pesar de que me han dejado tirado en Barcelona, he tenido que dormir en una butaca del bar y me caigo de sueño, no les deseo prisión. Pero unos cuantos despidos disciplinarios, no se yo.

Lo que han hecho los controladores en España es un secuestro del espacio aéreo en toda regla. Han paralizado miles de vuelos y han dejado en tierra la ilusión de mucha gente.

Los medios comparan esta situación con la que se enfrentó Reagan, en que el chantaje de los controladores acabó con decenas de miles de estos trabajadores en la calle.

¿Se enfrentan los controladores con enfermedades imaginarias a la posibilidad de pisar la cárcel?
A las 21:30 del viernes se publica en el BOE el Real Decreto que posibilita la intervención de Defensa en la dirección del espacio aéreo.

Poco antes de las 23:00h el presidente Zapatero firma la orden para que el Ministerio de Defensa tome el control de la navegación aérea en cielo español.

Aena informa a los controladores de que su chantaje puede ser sancionado con despido disciplinario e incluso sería posible que estuviese tipificado como delito de abandono de destino según el artículo 409 del Código Penal, que dice textualmente:

A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

Otros medios van más allá y mencionan la posibilidad de que los controladores estén cometiendo un delito de sedición, recogido en el artículo 544 y siguientes del Código Penal:

Artículo 544.
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.


Artículo 545.
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.


2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

¿Pueden entonces ir a la cárcel?

No soy un penalista para atreverme a afirmarlo categóricamente, pero advierto a los controladores con enfermedades repentinas que la posibilidad está encima de la mesa.

Os escribo desde el aeropuerto de Barcelona, con el vuelo a Palma cancelado sine die. Por lo visto, en base a lo que leo en El Mundo y me va informando Google y mis amigos Twitteros y Facebookeros, los controladores han cerrado gran parte del espacio aéreo español.

Dicen que no hay que escribir con rabia o acritud, así que seré informativo. Si alguno de vosotros me lee, estoy en la puerta B32.

Por el momento los megáfonos del aeropuerto anuncian retrasos o cancelaciones de todos los vuelos con origen y destino Barajas, Mallorca, Ibiza y Menorca.


Una huelga ilegal en toda regla, me temo; según los controladores es una baja masiva. A ver si remiten médicos a comprobar esta epidemia.

Veamos como interviene el Gobierno, ya que este pulso es intolerable, se mire como se mire. Tal vez me equivoque, pero este movimiento de controladores ha marcado el inicio del fin del sistema.

Esta mañana he sido invitado nuevamente a hablar en OnaMallorca, para tratar el tema de la Huelga General desde el punto de vista económico y resumir las medidas principales recogidas en los PGE 2011 (Presupuestos Generales del estado).

Curiosamente en Actibva he tratado estos mismo temas. Por una parte hemos tratado de explicar el derecho a huelga desde un punto de vista jurídico. Reiterar que es un derecho fundamental de primer nivel y que tanto trabajadores, sindicatos como empresarios  debemos comportarnos como ciudadanos modernos y respetar escrupulosamente el derecho a no trabajar y, también, el derecho a trabajar.

El derecho de huelga de los trabajadores

Por otra parte hemos comentado los principales ajustes que los Presupuestos Generales del Estado para 2011 vía gasto y vía aumento de ingresos tributarios, de las que son especialmente importantes para el ciudadano la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes que compren una casa a partir del año 2011 y tengan ingresos brutos por encima de 24.000 euros anuales (lo que viene a significar que el Gobierno no está seguro que se pueda aprobar la Ley de Economía Sostenible antes de finalizar este año).

Llegan los Presupuestos Generales para 2011

Esta entrada es más de opinión personal que de economía pura y dura, si bien el que opina es economista, y no ultra-liberal ni chorradas por el estilo. No estoy en contra de la actividad sindical, de hecho mi familia ha tenido vinculación personal y profesional con CC.OO.

Pero lo que tenemos hoy en día dista mucho de ser un sindicato. Al menos un sindicato moderno que entienda y luche por una realidad en la que a todos nos ha tocado vivir. Los sindicatos mayoritarios no viven de las cuotas de sus afiliados. El Estado además se encarga de cubrir gran parte de sus gastos. Eso no es malo por si mismo, pero lo que está claro es que compromete su independencia.

Si los que le pagan no son sólo sus afiliados, sino todos los contribuyentes, lo lógico sería que nos tuvieran en cuenta y sus propuestas buscaran la salud de la economía en su conjunto. A los parados, a los autónomos, a los pensionistas, a las amas de casa y a los inmigtantes, por citar algunos colectivos, sus decisiones deberían serles afines.

Ahora resulta que hay que ir a la huelga por los derechos de los trabajadores. Mire usted, convénzame con argumentos. Argumentos técnicos, no ideológicos. Los millones de parados se merecen una economía sana, productiva y que genere empleos de calidad. ¿Cuáles son sus propuestas al respecto?

Esta huelga general a mi me suena a pantomima. Algunos dirán que soy un malvado empresario y un tecnócrata explotador que busca convertir el mercado laboral en una subasta de esclavos. Tonterías. Yo quiero vivir en un país que genere empleo de calidad, estable, formado y productivo. Eso es bueno para trabajadores y empresarios.  Pero convocar una huelga general contra la reforma laboral no es un argumento válido si no va acompañado de medidas de creación de empleo efectivas, que los más de 4 millones de parados tienen derecho a vivir en un país que genere empleo.

No es el momento de huelgas generales, es el momento de dar lecciones de economía desde los sindicatos (digo yo que tienen economistas en el sindicato).

¿Seré un esquirol si no voy a la huelga y soy un autónomo sin empleados? Preguntaré a un sindicalista.

¿Es posible otra reforma? seguro. Pero hay que reformar, el sistema no funciona. Y la reforma implicará perder derechos adquiridos por parte de los trabajadores, o que me lo explique un verdadero técnico sindical. Soy todo oídos.

Veamos si podemos comentar razonada y razonadamente en lo que no estamos de acuerdo con lo que nos dice un técnico del sindicato CC.OO. llamado Francisco Gualda en un estudio que ha llegado a Meneame titulado Los efectos prácticos de la Reforma Laboral:

Permite el despido ante las cuentas de resultados que arrojen pérdidas, sin concretarel número de trabajadores afectados, ni como el despido sirve para recuperar la estabilidad de la empresa. todo ello se sustituye por el criterio de que los ceses sean “mínimamente razonables”, que es la formula legal utilizada para dar entrada al criterio subjetivo del empresario sobre la decisión de despedir sin control judicial posible.

¿Lo que mal empieza mal acaba? Lo digo por que mal vamos si en la presentación ya se sueltan frases rimbombantes para exaltar al populacho: La tutela judicial efectiva no desaparece ni desaparecerá, al referirse a las causas económicas de despido. El trabajador siempre podrá acudir a los tribunales si considera que sus derechos han sido vulnerados. Y lo que deberían hacer los sindicatos es poner a disposición de ellos un servicio jurídico de calidad a bajo coste. De hecho serán los tribunales quienes acoten el concepto de dificultades económicas que amplia la reforma laboral.

Se admite el despido aunque la empresa no tenga ningún problema real, bastando que se invoque que el despido puede servir para evitar problemas futuros, lo que en realidad en ninguna empresa se puede descartar.

Eso dice el estudio de CC.OO. La reforma dice:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas; o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

En la práctica, los Tribunales definirán cuándo una empresa aporta razones para ello. Y me temo que no se lo pondrá fácil, lo que hará que en realidad la posibilidad de utilizar el concepto de pérdidas previstas será muy limitado o prácticamente nulo.

La actuación del Fondo de Garantía salarial se mantiene y amplía para facilitar los costes del despido a las empresas.

Se refiere a que el FOGASA, de forma transitoria, abonará 8 días en los despidos que no sean disciplinarios. Sin duda se reducen los costes de despido, pero de la forma que lo dice el sindicalista parece que a las empresas les encanta despedir. Y debería seguir diciendo que este sistema es transitorio a la espera de que se adopte un modelo tipo autríaco que incentive el cambio para mejor de los empleados entre empresas. Reitero verdadera medida estrella que el gobierno no debería haber dejado para regular en un futuro.

La reforma del despido afecta sobre todo a los actuales trabajadores fijos con mayor antigüedad:
En la práctica, para los trabajadores que hoy tienen mucha antigüedad, percibe unas tres veces menos de indemnización. o lo que es lo mismo, se rebaja la indemnización que perciben entre el 60% y el 70%. Pero adicionalmente, a la empresa se le rebaja la cantidad a pagar, pues en muchos casos una parte de la indemnización la subvencionará el Fondo de Garantía salarial. se le rebaja entre el 75-80% de la indemnización por despido en estos casos.

Lo siento pero ya no sigo leyendo el pseudo-estudio. Lo que dice este señor o es falso o es sesgado o es tan inteligente que ha captado lo que yo no he sido capaz. La reforma NO AFECTA a la situación de los contratos ordinarios indefinidos ya firmados. De hecho, el problema es que tenemos trabajadores de primera y de segunda (los que tienen trabajo, que después están los parados).

Así no vamos a ningún lugar. Sindicatos, a modernizarse ya. Déjense de panfletos y hagan verdaderos análisis. A los lectores les recomiendo leer directamente la Reforma Laboral, lo que verdaderamente dice:

Articulado de la Reforma Laboral (PDF)

Esta mañana me levanto con la interesante crítica-reflexión de Marc Vidal sobre la más que dudosa capacidad de estimular el empleo de las medidas tomadas para reformar el marco jurídico laboral. Y es que la reforma no creará empleo, lo cual no quiere decir que no sea necesaria. Pero a corto plazo de crear empleo, poco o nada, que quede claro.

Si os interesa escucharme hablando del tema de las pensiones y la reforma laboral os dejo 15 minutos de divagaciones en Ona Mallorca, del día 14 de septiembre (en catalán):

Veamos ahora qué ha modificado la reforma:

1.- Indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades) para los contratos nuevos llamados de fomento de la contratación indefinida, que se podrá utilizar para los siguientes colectivos:

Parados:
De entre 16 y 30 años de edad.
Mujeres en múltiples situaciones
Mayores de 45 años
Discapacitados
Parados de más de 1 mes.
Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

Empleados:
Los temporales o los contratados por obra o servicio, según fechas, a los que se transforme en indefinidos.

2.- Límite temporal a la contratación por obra o servicio a 3 años, ampliable 12 meses más por convenio colectivo. Trascurrido este tiempo, el trabajador pasa a ser indefinido (siempre que el trabajador hayan realizado idéntica actividad y en el mismo puesto de trabajo).

3.- Se busca evitar el encadenamiento de contratos temporales, regulando que si en un periodo de 30 meses el trabajador temporal ha sido contratado un mínimo de 24 meses (por la propia empresa o por ETT), pasa a ser indefinido.

4.- Indemnización de 12 días por finalización de contrato por obra o servicio, y también 12 días para la indemnización por finalización de contrato temporal,  que se instaura de manera gradual (hasta el 2015 que será de 12 días).

5.- Se mantiene la regulación del contrato indefinido ordinario.

6.- El FOGASA aportará 8 días en las indemnizaciones por despido por las causas del artículo 51 (EREs) y 52 (por causas objetivas) del Estatuto de los Trabajadores (no a los despidos disciplinarios). Se deja pendiente de regulación la creación del denominado “modelo austríaco“, modelo de capitalización individual que se mantendrá durante toda la vida laboral del trabajador (qué se podrá utilizar en caso de despido, para completar la formación del trabajador bajo determinadas condiciones o se cobrará en el momento de la jubilación).

7.- Se da una nueva redacción a las causas del despido colectivo por razones técnicas, organizativas o de producción:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas; o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

8.- Se regula las ETT puedan actuar como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.

La reforma no creará empleo a corto plazo, en realidad puede destruirlo. A medio y largo plazo esperemos que ayude a las empresas a crear empleo estable.

La medida estrella a mi modo de ver, la introducción de un sistema similar al austriaco, se deja para una regulación futura, lamentablemente.

Día 9 pasado el Parlamento ha dado vía libre a la reforma laboral introduciendo 70 enmiendas al inicial Real Decreto.

Para consultar el texto completo se puede visitar este enlace (PDF) del El País.

Podremos pensar que la reforma es demasiado dura para los derechos de los trabajadores o se queda a medias, lo que no se puede entender es oponerse a reformar un marco laboral que no funciona adecuadamente.

Antes de entrar a comentar alguno de los puntos más significativos de la reforma laboral, querría comentar en qué no funciona el mercado laboral español:

1.- Paro estructural alto en fases de crecimiento económico y durante las crisis:

En el año 2007 se tocó un mínimo histórico en la tasa de paro con un 8% en el segundo trimestre, cerrando en un 8,3%.

Con la crisis cerramos el 2009 en un 18% de paro y en lo que llevamos de 2010 hemos alcanzado ya el 20% de paro. Los colectivos más golpeados por el desempleo han sido los hombres, los jóvenes, los inmigrantes y el colectivo con un menor nivel de educación.

2.- Desigualdades graves entre los diferentes colectivos del mercado laboral:

Un sector de los trabajadores tienen unos derechos consolidados y tienen un fuerte respaldo de los sindicatos, a los que podríamos llamar los insiders. Sería el colectivo de los funcionarios y trabajadores indefinidos con una antigüedad considerable. El colectivo de los indefinidos con mucha antigüedad sólo sienten que pueden perder su trabajo en el caso de que la empresa presente un ERE o, incluso, se vea arrojada a presentar un concurso de acreedores (la antigua quiebra o suspensión de pagos).

Por otra parte tenemos a los outsiders, los parados o trabajadores con contratos temporales (e incluso añadiría los autónomos dependientes, declarados o no, que en el fondo son los más desprotegidos de todos). Este colectivo sería el más necesitado de una reforma laboral que incentive la contratación, incluso a costa de perder derechos a largo plazo. Los sindicatos poco o nada representan a esta gente.

La tasa de paro del colectivo de jóvenes (menores de 30 años) ha pasado del 13,1% en 2007 al 28,8% en el 2009, cebándose con especial virulencia en los jóvenes con menor formación.

Los trabajadores más mayores que se ven expulsados del mercado laboral se enfrentan a la lamentable probabilidad de engrosar las filas de los parados de larga duración. A principios de 2010 los parados de este colectivo representan un 38,7%. Es dramático que casi 39 parados de cada 100 tengan pocas probabilidades de volver a encontrar empleo. Una situación que si merecería una huelga de los sindicatos, exigiendo una reforma laboral.

Los inmigrantes que vinieron a España para cubrir una demanda de empleo que no era cubierta por los nacionales, ha pasado de un paro del 12,2% a un 28,4% en el 2009.

3.- Rigidez de la negociación colectiva:

La negociación entre patronal y sindicatos no funciona y ha producido es España que el ajuste de empleo durante la crisis haya sido vía paro y no mediante bajadas de sueldos o de horas trabajadas (situación que si se ha dado en otros países de nuestro entorno).

Podemos citar un estudio econométrico del Observatorio Laboral de la Crisis, comentado en Papeles de Economía Española 124 de este año, que revela dos hechos fundamentales:

  • El tener un contrato laboral temporal frente a un indefinido es el factor que en mayor medida incrementa el riesgo de pérdida de empleo, más allá del sector de actividad en el que se trabaje, el nivel educativo o la antigüedad en la empresa. Escalofriante que la productividad en poco o nada afecte a nuestras posibilidades de ser despedido.
  • En cuanto al acceso a un nuevo empleo de los parados, la duración del desempleo es el determinante más importante para encontrar un empleo rápidamente. A medida que aumenta el tiempo de paro, con independencia de que se cobre o no subsidio de desempleo, aumenta la dificultad de acceder a un nuevo empleo. Vitales son, por tanto, que funcionen las políticas activas de empleo (hay mucho que mejorar en los servicios públicos de empleo, ya que menos del 5% de los accesos al empleo son gracias a su mediación).

4.- Baja productividad:

La productividad es producir bienes de mayor valor añadido, pero también producir los mismos bienes de una forma mejor (menos costes y más producción de calidad, básicamente).

La productividad en España se ha incrementado en los años de bonanza económica en base a menores precios de las materias primeras, caída del coste del factor trabajo (la gente cobra menos, en definitiva) y unos costes de financiación bajos y liquidez abundante el el mercado bancario. No ha mejorado por los factores que realmente determinan una buena salud de la economía, producir cada vez de forma más eficiente y llevar al mercado productos en los que somos mejores que el resto de países competidores.

Además el incremento del PIB ha sido protagonizado por sectores poco dados a la innovación y la productividad como el de la construcción.

Próximamente veremos si la reforma laboral aprobada arreglará alguno de los problemas citados, clave para evaluar su idoneidad o su previsible fracaso.

La típica pregunta cargada de demagogia barata, ¿verdad?

Claro que sirven de algo los políticos, los buenos políticos sirven de mucho. Siempre he defendido que cobran poco respecto a su responsabilidad y complejidad laboral. Los buenos, digo.

¿Y qué significa ser un político (un cargo público) bueno?

1.- Para mi tener una formación académica y práctica adecuada al cargo que ocupan. Lo mismo que se le exigiría en un cargo similar en el sector privado, por ejemplo. Y a esta gente se le debería poder remunerar de forma similar a lo que se cobra en la empresa privada o compensar las diferencias con un mayor prestigio en la sociedad.

2.- Parecería baladí añadir que para ser un buen cargo público no se debe ser corrupto ni parecerlo, pero dada la realidad en que nos movemos, añadamos que para ser un buen gestor de la cosa pública tampoco vale malversar, cometer prevaricación, tráfico de influencias, cohecho, y el resto de delitos relacionados con la corrupción pública.

3.- El tercer requisito para ser un buen político debería ser hacer bien su trabajo, lo mejor que sus capacidades contrastadas en el primer punto le permitan. No se trata de ser super-políticos, pero si de ser responsables y trabajadores.

Yo ni me dedico a la política ni tengo nada en contra de este sector (mi padre, por poner un ejemplo, fue Director General de Economía del Govern de mi CC.AA). Pero por razones de trabajo he tenido que tratar con ellos, tanto con los de derechas como con los de izquierdas y lamento tener que decir que he visto bastantes políticos que fallan claramente en el primer punto y posiblemente en el tercero. Los del segundo presuntamente también, pero la justicia aún está trabajando por lo que no lo puedo afirmar rotundamente.

Hay buenos cargos públicos en mi CC.AA., pero muchos menos de los que se merecen nuestros ciudadanos. Y con gestores mediocres difícilmente se tomarán medidas para ayudar a salir de la crisis a una economía muy necesitada de políticas económicas adecuadas.

Sin ir más lejos, leo otra noticia hoy en el Diario de Mallorca que trata del declive industrial de las Illes Balears. Lo más triste, y que puedo atestiguar personalmente por qué ya traté el tema con los responsables políticos, es que a día de hoy ni siquiera tenemos un Plan Estratégico Industrial, que se suponía debía estar listo en septiembre u octubre del años pasado!

Vamos perdiendo a pasos agigantados nuestro tejido industrial, que crea mano de obra estable y cualificada, y no tenemos ni las medidas de actuación necesarias para el sector.

¿A qué esperan nuestros políticos para redactar y dotar de presupuesto el plan estratégico industrial que evite la desaparición de gran parte de la industria en las Illes Balears?

Habrá que preguntárselo a ellos. Yo, desde luego, no lo puedo entender.

Imagen | kharkoma, Flickr