Para los funcionarios de Sevilla que lleguen a este foro a partir de mayo de 2025, algunas ideas que actualizan la consulta.

Los brokers hipotecarios o intermediarios de crédito inmobiliario, son profesionales formados y cuyo supervisor es el Banco de España, cuya profesionalidad ha mejorado muchísimo tras la aprobación de la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario.

En Futur Finances colaboramos con empresas del sector que conocemos bien, como son:

IntermediarioQue me llamenServiciosExperienciaHonorarios (mín/máx)LegalReseñas (Google)
RN Tu Solución HipotecariaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️25 (1999)1500€ / 6000€ Leer4,9/5 (1207)
Hipotecas PlusContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️22 (2002)0€ / 10%Leer4,7/5 (76)
Agencia NegociadoraContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️💻⚔️🏠20 (2004)0€ / 3995€Leer4,6/5 (297)
BaytecaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠18 (2006)0€ / 3000€Leer4,9/5 (445)
DVS IntermediaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️3 (2021)2000€ / 1%Leer5/5 (44)

Los funcionarios pueden acceder a préstamos hipotecarios en las mejores condiciones, además de poder llegar al 100% de compraventa (hay que tener ahorros para los gastos de la compraventa, aproximadamente un 12%).

Además, los honorarios que pueda cobrar el broker de hipotecas no se devengarán si las condiciones que nos ofrece no son de nuestro interés (leer bien siempre el contrato de intermediación). Por si fuera poco, la Ley establece que el cliente tiene siempre 14 días para desistir, si no le convencen los servicios del profesional.

Acudir a un intermediario hipotecario es multiplicar tu poder negociador ante los bancos.

Las hipotecas ING vienen con novedad este 2025: si eres menor de 36 años y necesitas financiar tu primera vivienda (hasta 400.0000€ de precio de compraventa), te ofrecen una hipoteca joven que financia hasta el 95% del menor valor entre tasación y compraventa. Si se financia más del 80%, en lugar de los 40 años, ING nos limita a 30 años, 25 años si queremos acceder a sus hipotecas fijas.

Si solicitamos una hipoteca de 260.000€ para adquirir una vivienda de 300.0000€ (86,7%) y tenemos menos de 30 años, las condiciones que nos ofrece el simulador de ING son:

  • Hipoteca variable sin vinculación a Euribor+1,29% (3,69% TAE); Euribor+0,89% con domiciliación de nómina, seguros de hogar y vida (3,61% TAE).
  • Hipoteca mixta, tomando un periodo inicial fijo de 5 años: 2,90% fijo y Euribor+1,45% a partir del año 6 (3,58% TAE) sin vinculación; 2,50% fijo nominal y Euríbor+1,05% en adelante (3m51% TAE) con máxima vinculación.
  • Hipoteca Naranja fija: 4,00% nominal (4,09% TAE) sin vinculación; 3,60% nominal (4,02% TAE) con máxima vinculación.

Si eres funcionario y necesitas el 95% a 100% de compraventa, puedes solicitar información a los intermediarios de crédito inmobiliario de nuestra confianza, rellenando nuestro formulario. En la siguiente tabla actualizamos dichas condiciones:

Para completar la información si llega a este foro de hipotecas un funcionario interino en búsqueda de información sobre las condiciones que ofrecen las entidades financieras a su colectivo, con alguno de los intermediarios de crédito inmobiliario de nuestra confianza es posible acceder a las siguientes hipotecas (siendo interino, las condiciones pueden diferir un poco, exigiendo los bancos algún trienio o ser del sector de la sanidad):

A mayo de 2025, los funcionarios interinos que ya tienen trienios o son interinos de Sanidad, pueden acceder a condiciones iguales o muy similares a los funcionarios de carrera, según nos comenta uno de los intermediarios de crédito inmobiliario especializado en este tipo de clientes (RN Tu Solución Hipotecaria). Si quieres que un broker de hipotecas con experiencia en la gestión de este tipo de hipotecas te llame, solicita información clickando en el botón azul de “Contactar”:

IntermediarioQue me llamenServiciosExperienciaHonorarios (mín/máx)LegalReseñas (Google)
RN Tu Solución HipotecariaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️26 (1999)1500€ / 6000€ Leer4,9/5 (1214)
Hipotecas PlusContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️23 (2002)0€ / 10%Leer4,8/5 (80)
Agencia NegociadoraContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️💻⚔️🏠21 (2004)0€ / 3995€Leer4,7/5 (300)
BaytecaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠19 (2006)0€ / 3000€Leer4,9/5 (467)

Las condiciones para préstamos hipotecarios de funcionarios actualizadas para los mejores perfiles son las siguientes:

Apreciada Carla,

Interesante pregunta!

He consultado a los intermediarios de crédito inmobiliario de nuestra confianza que puedes contactar en la siguiente tabla:

Me comentan lo siguiente en relación a las hipotecas ICO (Línea de Avales para adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo): hay entidades financieras que no aceptan tramitar las hipotecas ICO intermediadas por brokers hipotecarias, pero hay otras que sí. Por tanto, es posible conseguir una hipoteca con el aval del ICO mediante un intermediario de crédito inmobiliario.

IntermediarioQue me llamenServiciosExperienciaHonorarios (mín/máx)LegalReseñas (Google)
RN Tu Solución HipotecariaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️26 (1999)1500€ / 6000€ Leer4,9/5 (1214)
Hipotecas PlusContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️23 (2002)0€ / 10%Leer4,8/5 (80)
Agencia NegociadoraContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️💻⚔️🏠21 (2004)0€ / 3995€Leer4,7/5 (300)
BaytecaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠19 (2006)0€ / 3000€Leer4,9/5 (467)

Sin embargo, hay que tener en cuenta un inconveniente: la burocracia del ICO provoca que las operaciones tarden bastante más que cuando se pide una hipoteca normal. Varios meses, según refieren los brokers hipotecarios consultados. Por otro lado, vuestra solvencia e ingresos deben encajar en los parámetros de riesgo de cada entidad financiera, que pueden diferir considerablemente.

Una hipoteca de 250.000€ a 30 años, calculada a un interés fijo nominal del 2,50%, supone una cuota de 988€. El ratio de endeudamiento saldría del 33% (988€/3.000€), en principio correcto para conseguir una hipoteca.

✔️ En cuanto a los requisitos del aval ICO, os comento:

Edad: Uno tiene 32 y el otro 34 años, por tanto ambos estáis por debajo del límite de edad de 35 años exigido.

Ingresos: Con unos ingresos familiares de 3.000€/mes (36.000€/año), estáis claramente dentro del umbral máximo exigido: hasta 75.600€ brutos/año para parejas (4,5 veces el IPREM por persona, el doble si sois dos).

Situación laboral: Estar con contratos fijos os aporta una buena estabilidad de cara a la entidad financiera. No es un requisito del ICO, pero sí una condición valorada positivamente por los bancos.

Vivienda de 250.000€: Siempre que se trate de vuestra primera vivienda, destinada a residencia habitual y permanente, también cumpliríais aquí. El precio máximo es de 325.000€ en la Comunidad de Madrid.

Patrimonio y residencia: Si ninguno de los dos tiene un patrimonio superior a 100.000€ ni habéis sido propietarios anteriormente, y lleváis más de 2 años residiendo en España, no debería haber problema.

Además, hay otros requisitos como:

No tener deudas en situación de morosidad registradas en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización del préstamo.

No ser propietario de otras viviendas (con excepciones, por ejemplo si se ha heredado una parte por herencia).

🧾 ¿Qué os aporta este aval?

Este programa del ICO permite que el Estado avale hasta el 20% del importe del préstamo hipotecario (incluso hasta el 25% si la vivienda tiene una certificación energética D o superior). Esto facilita que:

El banco pueda financiar hasta el 100% del precio de compra, sin necesidad de que aportéis el 20% de entrada que normalmente se exige (si bien es preciso aportar ahorros para los gastos de la compraventa, aproximadamente un 10-12% del precio).

Mejore vuestra accesibilidad al crédito, siempre que cumpláis el resto de condiciones habituales que marca cada banco (ratio de endeudamiento, historial crediticio, etc.).

🏦 ¿Dónde y cómo se solicita?

Debéis hacerlo a través de una entidad financiera adherida a la Línea de Avales del ICO (como BBVA, CaixaBank, ING, etc.). Será el banco quien gestione toda la tramitación y solicite el aval al ICO en vuestro nombre si cumplís los requisitos. Si optáis por hacerlo mediante un intermediario de crédito inmobiliario, este profesional será el que negociará la hipoteca ICO con los bancos.

Cuando una persona se plantea contratar un intermediario de crédito inmobiliario que trabaje “gratis” (no cobre honorarios al cliente, solo gane de la cesión que le hace la entidad financiera), tiene que plantearse una serie de cuestiones básicas sobre el profesional:

  1. ¿Qué servicios me ofrece?
  2. ¿Qué medidas ha implementado para evitar el conflicto de intereses? (si no cobra del cliente, qué le permite asegurar que nos buscará la mejor solución y no el banco que le paga más o mejor?).
  3. ¿No cobra honorarios en cualquier caso y tipo de hipoteca, o solo en casos determinados?

Mi conocimiento del mercado me dice que solo suele salir a cuenta trabajar como broker hipotecario sin cobrar al cliente cuando se tiene una estructura eminentemente digital, con poco apoyo humano y con profesionales con una experiencia en el sector relativamente corta. Algunos de los intermediarios de crédito inmobiliario que conozco como trabajan y me merecen confianza son:

IntermediarioQue me llamenServiciosExperienciaHonorarios (mín/máx)LegalReseñas (Google)
RN Tu Solución HipotecariaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️25 (1999)1500€ / 6000€ Leer4,9/5 (1207)
Hipotecas PlusContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️22 (2002)0€ / 10%Leer4,7/5 (76)
Agencia NegociadoraContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️💻⚔️🏠20 (2004)0€ / 3995€Leer4,6/5 (297)
BaytecaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠18 (2006)0€ / 3000€Leer4,9/5 (445)
DVS IntermediaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️3 (2021)2000€ / 1%Leer5/5 (44)

Es decir, que los 100% gratuitos suelen ofrecer una intermediación básicamente online, aportando a veces una tecnología adicional tipo intranet y con un servicio básico que suele basarse en filtrar al cliente mediante un call center y mandarlo a los bancos que consideran, dejando el resto de la gestión para el banco que el cliente elija. Evidentemente, cada empresa es un mundo y solo generalizo en base a mi propia experiencia.

Hace pocos días hemos actualizado nuestro comparador de intermediarios hipotecarios y hemos añadido los honorarios mínimos y máximos, según la información precontractual que los intermediarios han subido a sus webs.

Los brokers hipotecarios gratuitos (no cobran al cliente) para potenciales hipotecados residentes en España son:

BdE 🏛️Nombre 👩‍💼👨‍💼Denominación socialNIFAltaHonorarios (mín/max) 💰Punt. FF 🏆
D108BaytecaMORTGAGE DIRECT, S.L.B977015696/23/20200 € / 3000 €9
D064Agencia NegociadoraAGENCIA NEGOCIADORA P.B, S.L.B850329104/21/20200 € / 3995 €9
D162Hipotecas PlusSOLUCIONES HIPOTECARIAS, S.L.U.B629023827/20/20200 € / 10 %9
D081Idealista HipotecasIDEALISTA, CRÉDITO Y FINANCIACIÓN, S.L.B853484645/12/20200 €8
D145Gibobs AllbanksGIBOBS, S.L.B882267257/13/20200 €8
D304RankiaRANKIA, S.L.B9694581110/21/20200 €8
D842Engel & Völkers FinanceEV FINANCE SPAIN, S.L.B447170566/12/20230 €8
D168RastreatorRASTREATOR COMPARADOR CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.B872758487/28/20200 €7
D185IahorroIAHORRO FINANCIACIÓN, S.L.B871122987/30/20200 €7
D319KelcallKELCALL SERVICES IBERIA, S.L.B8841321610/26/20200 € / 1,5 %7
D320TriotecaFRESH LIVING GROUP, S.L.B6729587310/30/20200 €7
D535WypoWYPOTECH, S.L.B167682699/29/20210 €7
D620OpentecaOPENTECA S.L.B169919114/4/20220 €6
D969Mortgage in SpainPRIME MORTGAGE SOLUTIONS, S.L.B567252943/26/20240 €6
E128KeiboKEIBO SMARTLIVING, S.L.
B1996078010/16/20240 €6
E171CrediezCREDIEZ, S.L.B1938520226/11/20240 € / 1,5 %6
  1. Rankia.
  2. EV Finance.
  3. Kelcall. Cobran 1,5% (mínimo 2.500€) si la operación de primera residencia supera el 90% del precio de compra.
  4. Gibobs Allbanks.
  5. Rastreator.
  6. Iahorro.
  7. Trioteca. Su servicio pro supone depositar 500€, que nos devolverán al firmar la hipoteca.
  8. Wypo. Si bien no he encontrado la información precontractual, en su home parece que lo dejan claro.
  9. Openteca.

Por otro lado, hay intermediarios de crédito inmobiliario con una tarifa mínima de 0€ para determinados tipos de financiación, que suele ser la menos compleja: hipotecas sobre vivienda a menos del 80% del valor de tasación / compraventa. Entre otros, encontramos:

  1. Bayteca, cuyos honorarios van de 0€ a 3000€.
  2. Agencia Negociadora, de 0€ a un máximo de 3.995€ de honorarios.

Voy a actualizar la información para los usuarios que nos visiten a partir de abril de 2025, buscando información sobre la posibilidad de hipotecar un 50% u otro porcentaje de una vivienda.

Si somos copropietarios de un bien inmueble, al ser un bien indivisible, no podemos pedir un préstamo hipotecario y qué responda solo nuestra parte. Sería factible solicitar un préstamo hipotecario, del cual seríamos titulares, y que los demás copropietarios acepten hipotecar el inmueble (firmando como hipotecantes no deudores).

También sería posible solicitar un préstamo hipotecario para adquirir la vivienda, firmando los demás una extinción de condominio.

En todo caso, este tipo de operaciones son complejas y vale la pena acudir a abogados especializados (como Futur Legal) y a intermediarios de crédito inmobiliario con experiencia.

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Si buscas una hipoteca para financiar una herencia, puedes solicitar información a intermediarios de crédito inmobiliario que conozco y trabajan bien:

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Está claro que si solicitas un préstamo hipotecario con la garantía de una vivienda en propiedad, no te van a ofrecer las mismas condiciones ni porcentaje de financiación que si la hipoteca se solicita para adquirir una vivienda habitual. Sin embargo, hay muchas entidades financieras que conceden financiación hipotecaria para otros conceptos, sea reunificación o para invertir.

Tal vez el problema que te haya planteado “tu” banco tiene que ver con la existencia de ocupantes, si es que no se han ido antes de pedir la financiación.

En todo caso, os dejo algunos de los intermediarios de crédito inmobiliario que conozco y trabajan bien, por si les queréis pedir una segunda opinión:

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RN Tu Solución HipotecariaContactar📝👨‍💼👩‍💼⏱️⚔️🏠🖋️25 (1999)1500€ / 6000€ Leer4,9/5 (1207)
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Apreciado Eduardo,

El planteamiento de una extinción de condominio sobre las propiedades que están gravadas con un usufructo vitalicio hace que se deba tener en cuenta que  el usufructuario es ajeno a la división de la cosa común; este hecho implica que no puede interponer una demanda de división de cosa común, es decir, que carece de legitimación activa y tampoco puede ser demandado en dicho procedimiento (carece de legitimación pasiva).

La interposición de una demanda de división de cosa común solo la pueden interponer los comuneros o copropietarios.

Si el usufructo grava la totalidad del inmueble seguirá manteniendo el uso y disfrute del bien y así está previsto en los artículos 405 y 489 del Código Civil.

Si el usufructo solo grava una parte del inmueble debemos regirnos por lo dispuesto en el artículo 490 del Código Civil que indica ” El usufructuario de parte de una cosa poseída en común ejercerá todos los derechos que correspondan al propietario de ella referentes a la administración y a la percepción de frutos o intereses. Si cesare la comunidad por dividirse la cosa poseída en común, corresponderá al usufructuario el usufructo de la parte que se adjudicare al propietario o condueño”, es decir, que tampoco se verá afectado en sus derechos.

No debemos olvidar la posibilidad de que el usufructuario puede renunciar voluntariamente, y también se deben tener presentes las causas legales de extinción del usufructo voluntario recogidas en el artículo 513 del Código Civil entre las que se encuentra la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona, es decir cuando el usufructuario adquiere por cualquier título la nuda propiedad. Una forma de reunión es un pacto entre el usufructuario y el nudo propietario por el cual el usufructuario recibe una contraprestación en dinero.

Atentamente,

Marina Mullor