Efectivamente, sólo puedes deducirte por la parte que se ha destinado a la adquisición de la vivienda. Si, por ejemplo, cuando cancelaste la hipoteca quedaban 50.000 euros pendientes, aunque la nueva fuera por 100.000 euros, sólo podrás hacerlo por esos 50.000 euros, el 50% en nuestro ejemplo; es decir, divide lo que te quedaba pendiente por el total de la nueva hipoteca para calcular la parte de capital e intereses que puedas deducirte y podrás hacerlo, hasta que canceles la totalidad del mismo.

Buenos días, por los datos que indicas y teniendo en cuenta el programa de cálculo de retenciones que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los pagadores, la retención base sería del 12,04%, dos puntos menos de lo que indicas. El tipo es muy elevado, de hecho, incluso si no considero a tu hijo menor a cargo, este sería del 13,2%. Por esto, solicita que lo revisen y te ajusten el mismo, ya que, aunque te de derecho a una devolución posterior, mes a mes ya estás pagando de más anticipando durante muchos meses un pago de impuestos que no te corresponde.

Te recomiendo acudas a un Intermediario Financiero Registrado como nuestros colaboradores de RN, dada las peculiaridades de la operación que comentas. Si quieres acceder a los mejores brokers hipotercarios de España, sin coste adicional (por usar nuestros servicios no se encarecen los honorarios que cobran los profesionales), no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto, sin compromiso.

Si vienes con contrato indefinido, y tienes ahorrado el 20% hay entidades que te podrían aprobar el préstamo hipotecario. Pero al ser operaciones a más del 80% de compraventa te aconsejamos acudas a un Intermediario Financiero Registrado , ya que tenemos acuerdos para financiar más del 80% de compraventa y a perfiles con poca antigüedad pero con solvencia; como es tu caso.

Director General de RN Tu solución hipotecaria.

Reunificar préstamos sin hipoteca a día de hoy es casi una misión imposible, incluso si se pagan al día. Mucho más difícil si se pretende reunificar tanto dinero, 50.000€ en préstamos lo veo una cantidad imposible de reunificar, si no aportas una garantía hipotecaria.

En Futur Finances solo trabajamos la reunificación de deudas mediante la unificación de todas las deudas en una sola cuota hipotecaria.

Apreciado / a BFB,

Ambas opciones entiendo que no son muy atractivas: amortizar hipoteca con los bajos tipos que se pagan ahora no es muy interesante, pero invertir en depósitos bancarios tampoco. Personalmente me formaría un poco y trataría de invertir este dinero en productos de más riesgo (y rentabilidad esperada), como los fondos de inversión. Te recomiendo acudas a informarte a expertos como Luis García Langa, que colabora con nosotros.

En cuanto a la deducción por vivienda habitual, si no te has podido desgravar unos 495€ puede ser porque tus retenciones por trabajo solo fueran de 80€ o bien otras circunstancias que sin ver la declaración no podemos analizar.

saludos.

Apreciada Anna,

En este foro hay expertos más sensibles con la visión independentista de Catalunya que ven un futuro próspero para el procés, como puedes ver en algunas respuestas sobre el conflicto catalán, en este mismo foro de finanzas e hipotecas, y otros con una visión pesimista sobre la economía de una eventual República Catalana. Todas las sensibilidades son bienvenidas a este foro, siempre que se expliquen con el respeto que nuestros usuarios merecen.

Yo sí creo que el dinero en un banco cuya sede fuera Catalunya y no tuviera la mayor parte de su negocio fuera de Catalunya (y a poder ser fuera de España, que se vería muy dañada con la independencia catalana) correría algún tipo de peligro. No me atrevo a aventurar si estaríamos ante un escenario de corralito temporal, de quitas en determinados productos financieros o solo de inestabilidad temporal, pero sin duda un banco catalán que se quedara anclado al territorio y no tuviera su negocio diversificado territorialmente, pasaría malos momentos.

No es el caso de Caixabank (La Caixa). Para calmar a accionistas y clientes ha cambiado su domicilio social a Valencia. Exactamente CaixaBank, S.A., tiene hoy su domicilio social en calle Pintor Sorolla, 2-4, 46002-Valencia, su NIF sigue siendo el A08663619 y está inscrita en el Registro Administrativo Especial del Banco de España con el número 2100, como siempre. Es decir, que Caixabank ya no depende de lo que pase en Cataluña para seguir bajo el paraguas del Banco Central Europeo y del Fondo de Garantía Español (FGD español), que garantiza 100.000 euros por cliente en depósitos y cuentas. Incluso si Catalunya fuera otro país, Caixabank seguiría siendo un banco español, con el paraguas de Europa. Los depósitos en oficinas de Caixabank en una Cataluña independiente probablemente estarían cubiertos por el FGD español, si no se adhiere a otro FGD. Lo mismo que pasa hoy con ING, por ejemplo, cuyas cuentas y depósitos en España están garantizadas por el FGD holandés. Esta cuestión, en todo caso, habría que verla.

Abrir una cuenta “espejo”, es decir, una cuenta nueva en una oficina de Caixabank en Madrid creo que de momento es una precaución innecesaria, si bien no soy nadie para disuadir a un cliente de hacer lo que considere mejor para proteger su dinero. Los inconvenientes tienen que ver con los cambios de domiciliaciones, las transferencias a la cuenta y demás cuestiones administrativas, que no siempre se resuelven de forma automática.

Muchas de las preguntas que ahora se hacen los ahorradores con dinero en bancos en Catalunya son similares a las que se hacían cuando peligraba el euro (y las respuestas similares a las que ya dí en su día durante la crisis del euro).

Apreciado Ginés,

Lo primero que necesitaríamos saber para poder orientarte es la causa de tus deudas. 10.000 euros en minicréditos y créditos personales sin una justificación muy clara y coherente lo que indicaría es que tienes un problema de sobreendeudamiento a solucionar. Haber pedido más de un minicrédito, por ejemplo, ya me haría sospechar de que el problema viene de una mala previsión financiera: los minicréditos son un producto de financiación muy caro (más del 1.000% TAE) a muy corto plazo; pedir uno ya es algo que casi nunca recomendaría. Dos, es que hay un problema que no tiene solución con más financiación, sino con mejor planificación.

Además, la reunificación de deudas mediante un préstamo personal es un producto casi imposible, salvo que tus deudas estén puntualmente pagadas al día, tengas una solvencia suficiente y haya una explicación coherente de las deudas contraídas. Y solo tu banco puede que quiera reunificar estas deudas. Nosotros en Futur Finances no podemos ponerte en contacto con ningún experto que pueda ofrecerte una solución vía reunificación de minicréditos con un préstamo personal. Las reunificaciones de deuda se hacen mediante una hipoteca, siempre que además cumplas con las condiciones ya comentadas.

Lo primero que tienes que tener en cuenta a la hora de saber si puedes o no desgravar una hipoteca es si el dinero se pidió para adquirir una vivienda habitual. Por otro lado, solo son deducibles las cantidades destinadas a la adquisición de una vivienda habitual antes de 2013. Finalmente, es preciso que además de ser titulares, seamos propietarios del inmueble. Y el porcentaje que Hacienda permite deducir, es el de propiedad.

Por lo que comentas, no podrías deducirte el porcentaje que tenía de propiedad tu pareja, me temo. Solo podrás seguir desgravando la parte de hipoteca/propiedad que tenías antes, siempre que además cumpla con los requisitos anteriores comentados.

Lamento tu pérdida,

saludos cordiales.

El artículo 48 de la Ley 58/2003 o Ley General Tributaria establece en relación al domicilio fiscal que:

“1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

2. El domicilio fiscal será:

b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.”

Lo primero decir que al menos teóricamente sería posible que Caixabank cambiara su domicilio social pero siguiera con un domicilio fiscal en Catalunya, si en Catalunya alegara sigue teniendo “su gestión administrativa y la dirección de sus negocios”. En todo caso, también el BCE tendría algo que decir, para dejarle abierto el acceso a su liquidez.

Por otro lado, en relación a si los depósitos y cuentas actuales corren peligro en un Caixabank domiciliado en Catalunya (bajo la hipótesis de una independencia unilateral), te invito a escuchar una entrevista en Capital Radio que me hicieron ayer:

Impuestos que paga Caixabank

La entidad catalana pagó en 2016 un total 482 millones en tributos, mientras que en 2015 se benefició de un crédito fiscal por valor de 181 millones.

Un cambio de domicilio social y fiscal supondría para la región beneficiada, Palma de Mallorca es la candidata mejor posicionada, la recaudación de algunos impuestos, como el IAE (que pagan las sociedades con una facturación superior al millón de euros) y el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto de Sociedades, al ser estatal, no revertiría directamente en las arcas de las Illes Balears.