Apreciado/a Nomad,
Como siempre digo, al que tienes que hacer caso es a tu asesor fiscal, que es el profesional que conoce de primera mano tu situación y tiene toda la documentación e información precisa para analizar tu caso.
En este foro lo que hacemos es responder de forma general, para que sirva simplemente de guia para después escuchar al asesor.
La venta de participaciones de la SL cuyo activo está compuesto por un bien inmueble que representa más del 50% del activo, adquiriendo el comprador de la sociedad una participación en el capital social superior al 50%, estará sujeta y no exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) si el bien inmueble no está afecto a la actividad económica o bien en una inspección fiscal el funcionario interpreta que con la transmisión “de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores”.
Para valorar si el bien inmueble está afecto a la actividad hay que acudir a la normativa del IVA (no a la del IRPF o a la del Impuesto de Sociedades).
La normativa fiscal a tener en cuenta sería:
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 20. Uno. k)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 45. B) 9.
- Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 314. Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
También hay multitud de Consultas Vinculantes a la DGT, como la V2758-13 de 19/09/2013 o la V2470-17de 03/10/2017.
Saludos cordiales.
Economista colegiado hace más de 25 años en el CEIB. CEO de Futur Finances. Perito financiero de Futur Legal.
Profesor de Economía Financiera (UIB) y director de Máster (UNIR). Consejero del Consejo Económico y Social de Illes Balears. Patrono de la Fundación Finsalud.
Licenciado en Economía (octubre 1997) y en Administración y Dirección de Empresas (julio 1999) por la UIB. Master Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (enero 2022).
Autor de libros y artículos académicos (ver en Dialnet): La Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013); capítulo La educación financiera desde el sector privado (Libro La prevención del sobreendeudamiento privado, Aranzadi, 2017); capítulo Intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y prestamistas inmobiliarios (Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, Wolters Kluwer, 2019); capítulo Un análisis práctico de la toma de decisiones de un consumidor medio (Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech, Wolters Kluwer, 2021); Del dinero mercancía a las criptomonedas (Situación, tendencias y restos del sistema financiero, Aranzadi, 2022); Los puntos de conexión entre el reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y el reglamento sobre los mercados de criptoactivos, y la regulación del mercado de valores (Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión, Aferre, 2024).
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