Buenos días. Si ya no tiene derecho a la deducción solo no tiene que consignar la misma, es decir, si aparece automáticamente en la declaración, eliminando los importes. Con respecto a la consignación de la vivienda, tiene que ser lo que sea, si sigue siendo habitual debe mantenerse así y, por supuesto, seguir empadronado. Que se acabe la deducción por adquisición de vivienda habitual o no se renuncie voluntariamente a ese derecho no genera ninguna obligación de cambio.
Si ya no es su vivienda habitual y es otra, esa es la que debe consignar como habitual, empadronarse en ella y esta que aparezca con el uso que tenga: a su disposición (segunda vivienda), alquilada si la alquila u otra circunstancia.
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Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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