Buenos días,
De la información facilitada en su consulta lo primero que le aconsejo es que verifique si la hipoteca estaba cubierta por un seguro de vida, puesto que la muerte de uno de los prestatarios haría que el seguro cubriese la garantía de lo que asegura, en el presente caso, parte del préstamo hipotecario (las coberturas dependen del clausulado pactado).
Independientemente de lo comentado en el párrafo anterior, una de las partes prestatarias ha fallecido, con lo cual la parte que adeuda deberá ser cubierta por los herederos, en este caso, su madre, independientemente que el banco actualice sus datos o no.
Usted seguirá como parte prestataria del préstamo junto con la heredera de su expareja, es decir, su madre, y si alguna parte deja de pagar, la obligación de pago del crédito hipotecario es solidaria, es decir, que el banco, ante una situación de impago, le puede reclamar el mismo a cualquiera de las dos partes obligadas.
Y todo lo expuesto es independiente de quién resida en la vivienda, puesto que se debe diferenciar entre la propiedad de dicha vivienda, su uso y el contrato de crédito hipotecario.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada.
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