La abusividad del IRPH de momento es una vía cerrada por el Tribunal Supremo (obviando la normativa europea y su propia jurisprudencia).

En la página que enlazo a continuación actualizo la información sobre el IRPH.

Lo último del IRPH es que tanto Arriaga como Res Abogados han acusado al TS antes la Comisión Europea por no cumplir la normativa europea. Pero el éxito de estas iniciativas es incierto.

En cuanto a la transformación del IRPH de cajas o de bancos en un tipo fijo, la verdad es que es un asunto que un abogado experto debería estudiar. En su día analice la desaparición del IRPH y el tipo que el banco aplica en su ausencia.

Saludos!

Ante una situación de exceso de deuda, una de las soluciones que planteables es reunificar las deudas. Pero ten mucho cuidado si pretendes que tus padres hipotequen su casa por tus deudas: pones en riesgo su vivienda.

Solo si tus padres tienen bien clara la operación y tu endeudamiento es lógico, no causado por una mala gestión personal, puede tener sentido este tipo de operaciones. Los expertos en reunificación de Agencia Negociadora pueden estudiar tu caso.

Reunificar deudas consiste, tal y como su nombre indica, en aunar todos o la gran mayoría de créditos en vigor en un solo que represente una menor cantidad mensual. Esto se suele conseguir negociando un plazo mayor para el nuevo crédito ya que, en base a este alargamiento del plazo, las cuota podrán descender ostensiblemente.

Eso sí, antes de ir a por una reunificación de deudas, conviene que supervisemos con mucho rigor si nuestro sobre endeudamiento puede corregirse gastando menos, ingresando más o ambas cosas. O lo que viene a ser lo mismo, no recurrir a la reunificación de deudas como única vía de solución a nuestros problemas financieros, no sin al menos haber agotado otras vías. ¿Por qué? Pues entre otros motivos, porque la reunificación de dudas nos permite disminuir nuestros pagos mensuales, sí, pero a la larga acabaremos pagando más debido a que se ha alargado el plazo y habremos pagado más intereses.

¿Qué bancos reunifican deudas?

Pues a fecha de hoy y de manera específica, no demasiados. En todo caso, el primer banco que tal vez pueda resolvernos esta papeleta es el mismo donde tengamos la hipoteca. Si las garantías que aportamos son suficientes, tal vez acepten la operación.

En caso de que esa opción no sea viable o no nos interese por algún que otro motivo, hay diversas entidades, aunque no muchas, que ofrecen préstamos para cancelación de deudas:

  1. – Financa
  2. – Younited Credit
  3. – Cetelem

Otra buena opción es acudir a profesionales o empresas que se dedican a negociar estas reunificaciones con los bancos. Estos profesionales han de estar inscritos, de manera obligatoria, en el correspondiente registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España. ¿Cómo funcionan? Dependiendo de la eficacia de cada profesional, trabajan con una serie de bancos y dado su volumen de negocios y especialización, buscan solucionar el expediente del cliente en cualquiera de los bancos que operan en España. En otras palabras, es una manera de buscar esa reunificación en cualquier banco o bancos en los que nuestro expediente pueda prosperar, lo cual resulta muchísimo más ágil que ir de banco en banco a ver si nos aprueban el expediente de reunificación de deudas.

Una de las claves antes de ponernos a buscar un banco que reunifique deudas, es hacer un análisis muy detallado de nuestra situación crediticia y de nuestra morosidad, en caso de haberla. Una de las ventajas de acudir a una empresa especializada en reunificar deudas es que son ellos mismos los que realizan este análisis de manera gratuita una vez que le aportemos la documentación necesaria, claro está. De esta manera, una vez que el experto conoce nuestra situación financiera global, puede discernir si hay viabilidad para conseguir la reunificación de deuda o no. Y de haberla, buscará en aquellos bancos que ofrezcan las mejores condiciones para cada cliente. No tiene que ser necesariamente el mismo banco en el que tengamos la hipoteca o el crédito, por ejemplo.

Bueno, pues ahora que tenemos claro que hay pocos bancos que se dediquen de manera específica a reunificación de deuda, nos quedan las tres opciones que hemos comentado:

1º Acudir a nuestro banco a ver si nuestro expediente es viable o no.

2º Acudir a alguno de los pocos bancos que ofertan la reunificación de deudas entre sus productos.

3º Acudir directamente a una empresa especializada y que sean ellos los que busquen y muy importante también, negocien las mejores condiciones posibles para nosotros.

Ojo: hay dos factores importantes a tener en cuenta si nos decidimos por la 3ª opción:

1º El estudio preliminar (para ver si hay viabilidad o no) resultará gratuito y cómodo de realizar vía internet o teléfono.
2º Si es viable y decidimos firmar el contrato con la empresa para que nos tramite en firme la reunificación de deudas, contaremos con 14 días para anular el contrato sin que nos haya costado un céntimo. Es decir, de primeras no nos cuesta nada saber si tenemos opciones, y además, luego tenemos dos semanas para desistir sin coste alguno y sin trampa ni cartón. Obviamente, si decidimos seguir adelante con la operación, la empresa intermediaria nos cobrará unos honorarios que nos habrán detallado previamente en un documento llamado FIPRE, que es acrónimo de Ficha de Información Precontractual. En este documento podremos ver, entre otras cosas, cuánto nos cobrará el intermediario por conseguirnos la reunificación de las deudas, lo que vienen siendo sus tarifas, vamos.

A modo de consejo personal, y ya puesto a elegir a una empresa para que me tramite una reunificación de deudas, el que suscribe estas líneas optaría por escoger a la mejor, a la más veterana y a la que tenga mayor volumen de operaciones realizadas con éxito. Con respecto a los honorarios, que lo imputen en la operación global y así sabremos si nos merece la pena o no.

Buenas tardes,

El poder liberar a una parte del préstamo hipotecario no es una decisión de las partes, sino de la entidad bancaria, que debe estudiar la viabilidad de dejarle como deudor hipotecario en exclusiva de dicho préstamo.

Si la entidad bancaria no acepta dicha operación, es complicado que la otra parte consiga su liberación del préstamo hipotecario.

Sólo podría ser viable que consiguiera dicho propósito si ustedes tienen suscrito algún tipo de documento en que se reconociera de forma explícita que debe liberar a la otra parte de su posición de deudor hipotecario.

Otra opción es que, independientemente de las peticiones de su ex pareja, intentase de nuevo que la entidad bancaria le dejara como deudor hipotecario en exclusiva, liberando de esta forma a su ex pareja.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor.

Apreciada Elena,

De la información facilitada en su consulta entiendo que no tiene ninguna sentencia de divorcio o separación judicial.

Es posible que por esta razón, y también por el hecho de que pueda que la casa que ustedes tienen como domicilio familiar esté gravada por un préstamo hipotecario, que le soliciten su DNI.

Pero lo que debe tener claro es que lo importante y definitivo son los documentos que se firmen ante Notario, y que además, para la constitución de una operación de crédito inmobiliario (hipoteca) es obligatorio que la entidad bancaria facilite la información precontractual, que además debe ser explicada y validada mediante la firma de un acta de transparencia ante Notario, por lo que la posibilidad de que usted asuma alguna obligación sin saberlo es complicada.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

En respuesta a tu pregunta , diferentes entidades financian la compra a 3 o más personas, siempre y cuando haya una explicación lógica para ello, como parece q es tu caso.

En Estas operaciones , lo ideal es ir de la mano de un intermediario experto y con solvencia contrastada que sea capaz de transmitir esa información a la entidad y que conozca el Mercado hipotecario.

Ricardo Gulias

Tusolucionhipotecaria.com

Estimado Emanuel,

Como te han trasladado las entidades bancarias a las que has consultado lo habitual en la contratación de préstamo hipotecario para adquisición de primera vivienda es un máximo de dos titulares, pero puede haber excepciones y entiendo que vuestro caso es una de ellas.

Para que se pueda contratar un préstamo hipotecario para más de una unidad familiar, como es vuestro caso, se tienen que dar dos condiciones que aquí se cumplirían: que haya aportación de fondos de los intervinientes a la operación y  buena capacidad de reembolso, y por otro lado, que la naturaleza de la finca impida que se pueda distribuir la responsabilidad hipotecaria para constituir dos préstamos hipotecarios.

Actualmente es planteable vuestro caso.

Santiago Cruz, colaborador de Futur Finances y CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Apreciada Elena,

Que te pidan el DNI es normal. Otra cosa es que firmes ante notario cualquier documento sin que un abogado haya revisado la escritura. Como bien dices, no debes asumir ninguna obligación, ni como avalista ni como titular de la hipoteca.

Saludos cordiales.

Buenos días, Carol.

En este caso la hipoteca no sólo se constituye sobre la vivienda de tu hija, sino también sobre la tuya. Esto es, conviertes tu casa en una garantía del préstamo a devolver.

La Ley prevé que, en este caso, el banco pueda exigir que un seguro garantice el valor de reconstrucción de la vivienda que está respaldando el préstamo. En este caso, sobre las dos viviendas que resuelven la garantía real que respalda al citado préstamo.

Por tanto, si tienes un seguro, tendrás que incluir en el mismo un derecho de cobro preferente sobre las indemnizaciones que puedan afectar a la vivienda (no al contenido ni al resto de coberturas de la casa) en el seguro de hogar. No nombres al banco beneficiario del seguro pues eso lo convertirá en quien va a tener derecho a cualquier indemnización, sea de lo que sea y por cualquier importe (incluso en exceso de la garantía requerida). Tampoco hagas una “cesión de derechos” a su favor, pues con eso le transfieres el control absoluto del seguro y puede hacer con él lo que le de la gana. Existe un criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que aborda en términos de mala práctica la designación como beneficiario o la cesión de derechos a quien es un mero acreedor hipotecario

El derecho como acreedor hipotecario es un acreedor preferente y el modo de resolver la cuestión viene definido en el artículo 40 de la Ley 50/1980.

Saludos,

La parte más jurídica la dejo a las abogadas del panel. En cuanto a la parte financiera,  para quitar a un titular del préstamo hipotecario debes acudir al banco. Es cuestión de que negocies con la entidad financiera una novación, intentando que no te empeoren las condiciones de la hipoteca que tienes en estos momentos.

saludos.

Buenos días. Si ya no tiene derecho a la deducción solo no tiene que consignar la misma, es decir, si aparece automáticamente en la declaración, eliminando los importes. Con respecto a la consignación de la vivienda, tiene que ser lo que sea, si sigue siendo habitual debe mantenerse así y, por supuesto, seguir empadronado. Que se acabe la deducción por adquisición de vivienda habitual o no se renuncie voluntariamente a ese derecho no genera ninguna obligación de cambio.

Si ya no es su vivienda habitual y es otra, esa es la que debe consignar como habitual, empadronarse en ella y esta que aparezca con el uso que tenga: a su disposición (segunda vivienda), alquilada si la alquila u otra circunstancia.

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