Buenos días. Efectivamente se trata de una deducción autonómica que solo se aplica sobre el tramo de su comunidad autónoma, y tiene que consignar, si cumple los requisitos, las cantidades abonadas para la adquisición de la vivienda en ese año fiscal.

Buenos días. Aunque continúe pagando la hipoteca, el fin de esta no era el pago de la vivienda, sino como indica cancelar un préstamo anterior que sí tenía este fin, salvo que  se hubiera subrogado. Por ello, no puede deducirse, si hubiera podido deducir esa cantidad que pago en el momento de cancelación hasta un máximo de 9.040 anuales.

Para continuar con la deducción, como ya le he adelantado, tendría que haber realizado una novación (cambiar las condiciones del préstamo actual) o subrogado, pero no si ha cancelado y solicitado una nueva financiación.

Estimado Jose, ante todo darte las gracias por leer y opinar sobre este artículo sobre Hipoo, te contesto por ser el redactor del artículo que citas:

Con respecto a tu comentario sobre una opinión mía de desconfianza hacia Hipoo, decirte que mi intención no era tal sino la de transmitir una opinión lo más objetiva y aséptica posible. Ni a favor ni en contra, pero sí destacando aquellos puntos que en mi modesta opinión, merecen un cierto análisis y reflexión, y más teniendo en cuenta que hablamos de una operación financiera de alta envergadura como es una hipoteca.

No negaré que de manera general, me parece más imparcial un bróker hipotecario independiente que cobra al cliente que uno que cobra de los bancos, pero es una opinión mía basada en mi experiencia personal y no un dogma que yo pretenda imponer. Sólo trato de exponer las dos opciones para que el potencial cliente decida qué tipo de servicio prefiere recibir. Además, como estoy seguro bien sabes, la intermediación y el asesoramiento hipotecario son dos actividades diferenciadas, que pueden darse independientemente o de manera conjunta y en base a ello, cobrar o no unos honorarios.

Te comento también que a la hora de analizar una hipotech, lo primero que compruebo es si cumple con lo establecido en la Ley 5/2019 y qué grado de transparencia ofrece en su página. Cosa distinta sería valorar si es la mejor o si consigue las mejores condiciones del mercado.

Recibe un cordial saludo, Jose, y gracias por participar en el foro.

Apreciado Jose,

En primer lugar agradecerte la presunción de seriedad hacia mi persona, muchas gracias!

En relación a los intermediarios de crédito inmobiliario que hemos seleccionado en este portal, que como muy bien apuntas están en este enlace, comentarte:

1.- La información que exponemos es eminentemente práctica y para cumplir con las exigencias de transparencia de la Ley 5/2019: Registro en el Banco de España e información precontractual.

2.- Consideramos que son «los mejores brokers hipotecarios que conocemos». Hay otros que seguramente trabajan igual de bien o mejor, pero que aún no se han ganado nuestra confianza.

En cuanto a Hipoo, el análisis que enlazas es de un editor amigo de la casa e independiente. Es su análisis, no el mío, si bien comparto su trabajo por su gran calidad.

El 1% que comentas, ¿no será una provisión de fondos que te piden (y después te devuelven al firmar la hipoteca) en el caso de que hayas solicitado que te busquen hipoteca, es decir, hayas contratado su servicio de asesoramiento (el de intermediación hipotecaria, que consiste en darte acceso a su plataforma y automáticamente asignarte hipotecas y que de forma automatizada puedes acceder no precisa de esta provisión de fondos)?

Además de contactar con Hipoo a través de nuestro formulario conjunto, puedes contactar con otros intermediarios mediante esta landing.

Estos otros intermediarios cobran honorarios salvo hipotecas muy concretas, que van de los 1.000€ a los 4.5000€ aproximadamente. ¿Es mejor no pagar honorarios? Pues depende. Depende del servicio que precises y de las condiciones hipotecarias que te aprueben. No es mejor una hipoteca de un banco sin coste alguno, que otra intermediada por un gran profesional que te cueste dinero en honorarios, que una hipoteca sin honorarios seleccionada automáticamente por Hipoo. Todo depende del servicio que precises y de los resultados hipotecarios que te presenten.

Ten por seguro que en Futur Finances llevamos desde 2006 online para ofrecerte a ti y a todos los usuarios las mejores herramientas hipotecarias que conocemos. Y sin en algún momento nos equivocamos, lo decimos.

Te ruego contestes en este hilo de preguntas y respuestas y así podremos obtener, de tu experiencia y mi conocimiento, la verdad.

saludos cordiales.

Buenas tardes. Contesto a todas de sus preguntas.

  1. La donación, como bien indica, ya ha tributado por Impuesto de Donaciones por lo que no tiene que reflejarse en niguna parte del IRPF.
  2. El ERTE no es homologable a situación de desempleo, es una prestación pero se considera que continúa activo, por lo que no da lugar a ningún tipo de deducción por contribuyente desempleado.
  3. Deducción de vivienda, puede deducirse como deducción autonómica, un 3,5% si sus ingresos son inferiores a 15.000 euros y de un 2,5% si se encuentran entre 15.000 y 30.000 euros.

No se si te refieres a la desgravación de la hipoteca en el IRPF, cuyo porcentaje de desgravación depende del porcentaje de propiedad de la vivienda habitual hipotecada, o jurídicamente. A nivel jurídico, del préstamo hipotecario se responde por el 100%, todos los titulares, de cara al banco. Otra cosa es la relación interna que se establezca entre los titulares.

Si amplías la información de tu pregunta, te la podremos resolver mejor.

Buenos días, No. Aunque cumple uno de los requisitos, la compra antes del 31 de diciembre de 2012, no cumple otro, que es haber aplicado esta deducción en el ejercicio 2012 o los anteriores.

Buenos días. La deducción solo la puede realizar el titular de la vivienda y del préstamo. Si está exclusivamente usted, su mujer no puede deducirse en ninguna cantidad.

Buenos días. Puede incluirlo, pero no en esta declaración sino realizando un reembolso de ingresos indebidos de la declaración 2019 (las complementarias solo se realizan cuando el resultado es a favor de la Agencia Tributaria).

Como bien indica la normativa, solo se puede deducir por las cantidades aportadas en el año, y por tanto se tiene que regularizar en ese ejercicio que aún no ha prescrito. Ten en cuenta que el tope máximo es de 9.040 euros.

Hola José. La deducción por vivienda habitual se efectúa sobre los pagos realizados ese año y tienen en cuenta las retenciones que se hayan realizado, por lo que si este año no existen retenciones no le devolverán nada y en los próximos no se compensa, por lo que le he señalado, se aplican por los pagos que haya realizado en ese ejercicio. Por ello como bien ha anticipado «se pierden».