Apreciado Juan Pe, el nombre de mochila austriaca viene del modelo que aplica Austria desde 2003, una contribución de la empresa del 1,53% del salario bruto del trabajador, que viene a sustituir la indemnización por despido.

El Banco de España, recientemente, ha vuelto a dar que hablar con la idea, que a mi modo de ver es buena, si bien su implementación puede convertirla en una burda forma de reducir las indemnizaciones por despido o en una genial idea para mejorar nuestro mercado laboral.

¿En qué consiste la mochila austriaca?

Básicamente, en que la empresa “adelante” parte del despido en una “mochila” o “hucha” a nombre del empleado, que solo podría modificar en determinadas circunstancias (despido, formación…) o bien mantenerla en forma de ahorro para la jubilación.

La aplicación en España, se haría mixta: una parte en mochila austriaca y otra como indemnización por despido. La propuesta del Banco de España es:

  1. La empresa adelanta en la mochila austriaca 6 días por año de indemnización por despido.
  2. Lo que paga la empresa por indemnización por despido, evidentemente, se reduce (ya ha adelantado parte). La propuesta del BdE es reducirla a la mitad a partir de la entrada en vigor: a 6 días el temporal, 10 días el económico y 16,5 el improcedente.

Para que sepas el efecto fiscal de las costas, te aconsejo este artículo sobre las novedades en tributación de las costas judiciales. Básicamente mejora el tratamiento anterior, en que todas las costas suponían un incremento de patrimonio para el contribuyente, y permite deducir lo pagado al abogado.

En cuanto a la tributación por el perjuicio de las hipotecas con cláusula suelo, te recomiendo también este artículo.

Apreciado Jose Juan,

Gracias por su pregunta. Las costas procesales es un derecho del cliente a verse resarcido por los gastos en los que ha tenido que incurrir para hacer frente a un procedimiento judicial. Ello no implica que su abogado y su procurador no tengan derecho a cobro alguno por su defensa y por el trabajo realizado, como es lógico en toda profesión.

Puede pactarse que dichas costas sean para el abogado y el procurador y así el cliente no tiene que asumir ningún gasto adicional, esto es, la parte vencida en el procedimiento abonará las costas que procedan una vez éstas hayan sido tasadas y aprobadas por Decreto por parte del Letrado de la Administración de Justicia y éstas se destinarán al abogado y al procurador que le hayan defendido en el procedimiento.

Otra opción es que dichas costas las cobre usted íntegramente pero tendrá, por otro lado, que pagar a su abogado y a su procurador por los honorarios que éstos les hayan fijado, existiendo libertad de mercado en la fijación de honorarios.

Espero haberle ayudado,

Saludos cordiales,

En relación a la financiación, la solución es sencilla: solicita un préstamo hipotecario con la garantía de la vivienda de tus padres, firmando ellos como hipotecantes no deudores (no como avalistas). En cuanto al tipo de préstamo, deberás pedir un préstamo autopromoción, con la peculiaridad de que no eres el propietario del inmueble.

Si quieres conocer las posibilidades que te pueden ofrecer los brokers hipotecarios que colaboran con este portal, déjanos tus datos de contacto, sin compromiso.

Las hipotecas para autónomos, como queda bien claro de las respuestas de los expertos del panel de Futur Finances Ricardo Gulias y Santiago Cruz, suelen exigir mayores requisitos en cuanto a los ahorros aportados que para otros colectivos, como los funcionarios o indefinidos con antigüedad.

No deja de ser injusto que las entidades financieras, al menos hasta la fecha, sean incapaces de implementar un análisis de riesgo adecuado para que se ofrezcan hipotecas con las mismas exigencias y condiciones que los colectivos “más fáciles de analizar”.

En todo caso, si hay profesionales que puedan ofrecer condiciones óptimas para una hipoteca autónomo, los encontrarás rellenando este formulario, sin compromiso.

Apreciada Luisa,

Lo importante en una extinción de condominio es que el bien inmueble objeto de extinción sea propiedad de varias personas, puesto que el objeto de dicho procedimiento es la extinción de dicha copropiedad, por lo tanto no afecta el estado civil de las partes que sean copropietarias.

Lo único que deben tener en cuenta es que si no están casados sólo pueden realizar la extinción de la copropiedad por vía notarial. El hecho que haya buen entendimiento entre ustedes permitirá que los acuerdos relacionados con dicha extinción sean más fáciles de alcanzar.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenas tardes,

La figura jurídica correcta es la extinción de la copropiedad, y el objeto de división es la propiedad, es decir, la casa, no el contrato de préstamo hipotecario.

Si deciden extinguir la copropiedad sólo se abona el impuesto de actos jurídicos documentados y el tipo impositivo es menor que el de una compraventa.

Para extinguir la copropiedad no es necesario amortizar previamente la hipoteca, puesto que es una figura jurídica relacionada con la copropiedad, no con la carga que grava la misma, si bien no hay ningún impedimento en poder realizarlo en unidad de acto.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

En u, principio con los datos que das y ajustando la Financiación a no más del 80% del precio de compra, la operación se plantea viable . No obstante, deberíamos saber al sector al que te dedicas y de qué manera declaras estos ingresos, para dar una respuesta más exacta. Desde RN tusolucionhipotecaria.com podríamos estudiar tu caso y poder darte una respuesta más precisa.

Ricardo Gulias

Estas son operaciones hipotecarias complejas y te aconsejo que te pongas en contacto con un intermediario de crédito registrado en el Banco de España y de experiencia contrastada, pues la respuesta va más allá de saber el nombre de un banco.

Ing, no suelte financiar las viviendas no consolidadas .

Ricardo Gulias

Tusolucionhipotecaria.com

Estimado Aitor,

Aunque el segmento de los trabajadores autónomos ha sido el más castigado por los departamentos de riesgos de las entidades por el Covid-19, en su caso, dada la aportación indicada y a falta de conocer si tiene otros compromisos de pago  y su edad,  para calcular el plazo de amortización, la operación sería viable en cuanto al porcentaje de financiación que se solicitaría sobre el valor de la compra, siempre y cuando el endeudamiento de la operación se sitúe por debajo del 35%.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario