Buenos días. Puede incluirlo, pero no en esta declaración sino realizando un reembolso de ingresos indebidos de la declaración 2019 (las complementarias solo se realizan cuando el resultado es a favor de la Agencia Tributaria).

Como bien indica la normativa, solo se puede deducir por las cantidades aportadas en el año, y por tanto se tiene que regularizar en ese ejercicio que aún no ha prescrito. Ten en cuenta que el tope máximo es de 9.040 euros.

Hola José. La deducción por vivienda habitual se efectúa sobre los pagos realizados ese año y tienen en cuenta las retenciones que se hayan realizado, por lo que si este año no existen retenciones no le devolverán nada y en los próximos no se compensa, por lo que le he señalado, se aplican por los pagos que haya realizado en ese ejercicio. Por ello como bien ha anticipado “se pierden”.

Buenas tardes. Muchas gracias por la pregunta, ya que lo que señala es muy común en muchos contribuyentes. A priori, cuando salen tres cantidades distintas es que pertenecen a tres préstamos distintos (así los ha codificado el banco), aunque vaya a la misma operación. Por ejemplo, uno puede ser un préstamo subrogado de la inmobiliaria y otro una ampliación. En su caso es posible que uno sea la parte proporcional que antes pagaba el otro titular y entiendo que ahora paga usted.

Si es así, tenga en cuenta que si ha habido una adquisición de esa parte de la propiedad ya sea por compra o por extinción de condominio, esa parte NO puede deducirla, ya que ese cambio de propiedad se ha producido después del 31 de diciembre de 2012 y, por tanto, no entra dentro del régimen transitorio. Por lo que revise muy bien las cantidades ya que solo podrá deducirse por el importe de hipoteca que suscribió cuando adquirió la vivienda.

Con respecto al concepto, aunque los tres están asimilados, debe ser Adquisición, si se destino a compra, es posible y pasa en muchos casos que precisamente también salen como dos préstamos porque posteriormente se uso para obras de rehabilitación. Es decir debe poner el concepto en el que se haya destinado las cantidades.

Hola Juanjo,

La crisis del COVID, inicialmente provocó que hubiera fuertes caídas en sectores como el de consumo cíclico, es decir, todas aquellas relacionadas con el turismo (compañías aéreas y hoteleras) y con el consumo de productos que no fueran de primera necesidad y bancos, y otras, como el del sector Salud y Tecnológico que crecieron fuertemente durante este año 2020. Por tanto, da que pensar, que el consumo cíclico se recuperará de estas caídas a lo largo de este 2021 y en el caso de las que experimentaron crecidas, hay que hacer un continuo seguimiento, dado que en estas semanas precedentes ha habido un ligero cambio de tendencia del sector tecnológico que ha sufrido cierta volatilidad, hacia el sector del consumo cíclico. De todos modos, siempre es aconsejable diversificar tanto por sectores, como por zonas geográficas, para que el conjunto de tu inversión, se reduzca el riesgo de inversión.

Puede serte útil, el análisis del siguiente artículo, con el que ampliar información sobre invertir en turismo.

Un cordial saludo

Hola Miguel,

El requisito más importante es que el dinero que quieras destinar a la inversión, sea dinero que no puedas echar en falta a corto plazo, y no tanto el importe inicial, ya que no hay mínimos para invertir, así también plantéate hacer aportaciones mensuales dado que tiene dos ventajas: crearte cultura de ahorro y la segunda, que se va reduciendo el riesgo de la inversión al invertir a diferentes precios; y a medida que vayas adquiriendo suficiente conocimiento y experiencia, irás aprovechando las oportunidades que nos brindan los mercados, que sumado a una óptima diversificación de activos en tu cartera, tu inversión se podrá optimizar en función del riesgo que quieras asumir.

En todo caso, es aconsejable adquirir cultura financiera, no dejarse llevar ni por el pánico, ni por la euforia y por último, asesorarse por profesionales y no por comerciales en el caso de tener dudas para evitar rentabilidades negativas y aprovecharse de los conocimientos que han ido adquiriendo a lo largo del tiempo.

De todos modos, en este artículo sobre claves para invertir en Bolsa hay una serie de claves y recomendaciones que hay que tener en cuenta y te pueden servir a la hora de iniciarse en este mundo de inversión.

Un cordial saludo

Buenos días. Por fecha de compra sí, ya que esta no se determina por las escrituras, si no por un contrato privado. El problema es que otro requisito es haberse deducido ya en el año 2012 o en anteriores, si no lo ha hecho (podría haber incluido esas entregas en ese año), no lo podrá realizar en el futuro.

Estimada Miriam,

En relación a las cuestiones que planteas voy a contestarte desde mi experiencia:

  1. Generalmente se contratan los servicios del intermediario de crédito inmobiliario para poder sondear de una forma ágil y con mayor poder de negociación las entidades de la que el solicitante no es cliente. Si éste ya ha presentado su expediente en una entidad determinada generalmente prevalece para la entidad esta solicitud y viceversa si es el intermediario quien plantea la operación primero. Para evitar este conflicto habitualmente el intermediario no negocia con la entidad del cliente.
  2. Para poder dar valor a la negociación del intermediario, por nuestra parte siempre invitamos al cliente, si no lo ha hecho antes, que plantee la operación en su entidad y compare así la oferta de ésta con las propuestas por el broker.
  3. El intermediario tiene por su volumen de negocio acceso a ofertas hipotecarias más ventajosas que un particular; por tanto para operaciones por debajo del 80% recomendamos que la operación se intermedie por un broker ya que no conllevaría coste para el solicitante. De igual forma, para financiaciones superiores al 80% solamente los intermediarios suelen tener acceso a las mismas, por tanto también es recomendable su intervención.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Efectivamente, este hecho lleva a la pérdida de deducción, ya que la vienda que han adquirido es la que es considerada como habitual y al ser comprada con posterioridad al 31 de diciembre de 2012 no tiene ningún derecho a deducción.

El único beneficio fiscal que se mantiene en estos casos es la reinversión por vivienda habitual, no tributar por los beneficios si ha vendido la primera e invierte estas cantidades total o parcialmente en la vivienda nueva.

Siempre que esté vinculado a la financiación puede. La deducción de vivienda viene determinada por la compra de la misma, por ejemplo si hay algún cambio en la financiación (por ejemplo una novación o subrogación) que obligue a la contratar un seguro de vida, lo puede incluir. Si la Agencia Tributaria le pregunta, puede demostrar fácilmente lo mismo con la escritura en la que se refleja esa obligación.

Buenas tardes, entiendo que no debe ser:

  • Para incluirlo debe ser su vivienda habitual, habitando en ella.
  • Debe haberlo adquirido antes del 31 de diciembre de 2012.
  • Cumpliendo los anteriores punto debe haberse deducido desde el ejercicio 2012 o anteriores.

Por la confluencia de esos puntos no tiene derecho a deducción y como tal no tiene que incluir el préstamo. Si aparece el inmueble, en su porcentaje (50%) como rendimiento inmobiliario, si no lo habitan, como vivienda a disposición de sus propiestarios, tributando por un porcentaje muy reducido.