Buenos días, Carol.
En este caso la hipoteca no sólo se constituye sobre la vivienda de tu hija, sino también sobre la tuya. Esto es, conviertes tu casa en una garantía del préstamo a devolver.
La Ley prevé que, en este caso, el banco pueda exigir que un seguro garantice el valor de reconstrucción de la vivienda que está respaldando el préstamo. En este caso, sobre las dos viviendas que resuelven la garantía real que respalda al citado préstamo.
Por tanto, si tienes un seguro, tendrás que incluir en el mismo un derecho de cobro preferente sobre las indemnizaciones que puedan afectar a la vivienda (no al contenido ni al resto de coberturas de la casa) en el seguro de hogar. No nombres al banco beneficiario del seguro pues eso lo convertirá en quien va a tener derecho a cualquier indemnización, sea de lo que sea y por cualquier importe (incluso en exceso de la garantía requerida). Tampoco hagas una “cesión de derechos” a su favor, pues con eso le transfieres el control absoluto del seguro y puede hacer con él lo que le de la gana. Existe un criterio del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que aborda en términos de mala práctica la designación como beneficiario o la cesión de derechos a quien es un mero acreedor hipotecario
El derecho como acreedor hipotecario es un acreedor preferente y el modo de resolver la cuestión viene definido en el artículo 40 de la Ley 50/1980.
Saludos,

Soy dudador profesional. Ni compro personas ni me vendo. Inconformista ¿hay otro modo de evolucionar? Corredor de #Seguros, Director Técnico en LLUCH & JUELICH BROKERS, comunicador y aprendiz 360º.
Dedico mi vida profesional a asesorar empresas y familias con un objetivo básico: garantizar continuidad de negocio y el sostenimiento de un cierto estilo y calidad de vida. He asistido más de 15.000 casos de familias y empresas no clientes con graves problemas de seguros. Estos casos me han aportado un conocimiento práctico único que intento poner al servicio de quien me necesita.
Dirijo LLUCH & JUELICH BROKERS, una correduría de seguros con capital hispano-alemán especializada en seguros de nicho y en la co-creación y diseño de nuevos productos de seguro. Somos socio nº 100 en la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros (AGERS).
Publico artículos en blog El Seguro: Luces y Sombras de RANKIA bajo seudónimo “Avante”.
Durante 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 he sido designado uno de los 10 del top ten influencer del seguro español por Mutua de Propietarios.
Especialidades: Responsabilidad Civil, Daños Materiales. Seguros de Nicho y Autor. Programas a medida.
Hago trabajos forenses de contratos de seguros para entes públicos que necesitan verificar la adecuación de las garantías financieras de sus contratistas al riesgo generado y contenido de los pliegos.
“El corredor de seguros es el único profesional en el sector asegurador que es un consultor independiente y representa tan solo los intereses del cliente. Algunos, además, ponemos al servicio del ciudadano y empresa nuestro conocimiento y experiencia para ayudar a prevenir o combatir las prácticas abusivas.”
Comentarios recientes