Nos unimos al: Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en Internet”

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La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe jurídico, el 0511/2009 (PDF), sobre el nivel de seguridad aplicable a los datos que manejan los profesionales del asesoramiento fiscal y laboral.

Recomendamos su lectura a todos los profesionales de este ramo, si bien vamos a intentar resumir la información que nos parece más interesante:

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Este pasado viernes tuve el placer de asisitir a esta charla, sobre el mundo de la franquicia, organizada por el Imfof e impartida en la Càmera de Comerç de Mallorca.

Pablo Gutiérrez, socio director de Mundo Franquicias, es Licenciado en Economía y MBA por IEDE.

Destacaría:

1.- La forma de organización llamada franquicia se puede ver como una alternativa del pequeño empresario para poder competir frente a la oferta de las grandes cadenas. El pequeño comercio puede sobrevivir con este tipo de organización que crea unas sinergias en comercialización de producto, negociación con proveedores, gestión de estocks, etc a la que un empresario individual difícilmente puede alcanzar.

2.- El éxito de un empresario que quiere adherirse a una franquicia depende de que sepa elegir la franquicia que más se adapta a sus cualidades y que tenga capacidad de gestión. La franquicia no hace milagros, es una forma de iniciar un negocio con una velocidad mucho mayor y con un apoyo de medios (personales, materiales, organizativos) que un empresario individual no tiene.

3.- Hay que elegir con mucho cuidado la franquicia que mejor se adapte a nuestras habilidades y que no sea solo aire. Hay franquicias que no se han dedicado a crear una verdadera empresa con sus franquiciados, sino más bien vender su franquicia para cobrar el canon de entrada. Hay que informarse muy bien, solicitando toda la información relevante a la insignia (ver artículo 62.3 de la Ley 7/1996 y artículo 3 del RD 2485/98 que lo desarrolla y RD 419/2006 que lo modifica). Hablar con otros franquiciados y asesorarse por expertos en franquicia es otro de los puntos fundamentales.

4.- Revisar el contrato de franquicia con un abogado, economista o profesional del sector. Antes de firmarlo, evidentemente. Si los comerciales de la franquicia te dan demasiada prisa, tal vez no sea la mejor opción.

La falta de financiación bancaria a los nuevos franquiciados es una de las barreras actuales de entrada a este tipo de actividad (como en las demás, por desgracia).

Actualmente la franquicia representa un 10,67% de las ventas del comercio minorista en España, cuando en EE.UU. está sobre el 50%. Queda, por tanto, un largo recorrido a esta forma de negocio.

Iniciar un negocio con una franquicia requiere de un estudio previo de la franquicia, de los clientes potenciales de nuestra zona, de la ubicación del local y de nuestras capacidades como empresario. No olvidar que la franquicia puede ayudar, pero no lo hace todo.

Muchos se preguntan el porqué de la reducción en los valores de los informes de tasaciones hipotecarias; la respuesta radica en los parámetros y la normativa de valoración empleados, donde se recoge que para obtener el valor de mercado se tendrá que hallar comparables idénticos al bien a valorar, con mismas características de: superficie, estado de conservación, antigüedad, calidad constructiva, ubicación…

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Desde este blog, al igual que en muchos más como el de Gursublog, nos alegramos que la Justicia haya quitado la razón a la mal llamada Asociación de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Ausbanc, que no es tal, ya que es una empresa privada que cobra por sus servicios (lo cuál no es malo, pero a las cosas por su nombre).

Ya he expresado mi opinión personal sobre Ausbanc, no me agrada.

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Gracias a Ruben Baston, un amigo de Facebook y compañero blogger, como no, además de responsable de departamento de social media optimizacion de Elogia Media, he descubierto esta interesante presentación realizada por la empresa para IAB Spain.

El título ¿vender o no vender en Facebook? es mío, no de la presentación. Tiene tres finalidades no excluyentes:

1.- Captar visitantes que busquen por redes sociales o Facebook en los buscadores (finalidad SEO pura y dura).

2.- Hacer interesante el título para conseguir que el visitante lea el contenido y mire la genial presentación.

3.- Incidir en uno de las realidades que refleja el informe. La forma de utilizar la publicidad en las redes sociales y la opinión de sus usuarios.

Destacaría algunas ideas del estudio, que os recomiendo leer con detenimiento ya que no tiene desperdicio:

Facebook y Tuenti copan el mercado de redes sociales, siendo este último el que se impone entre los jóvenes.

Xing es el que mejor se identifica como red social profesional, por encima de Linkedin que no acaba de diferenciarse del todo como red social profesional.

Un porcentaje muy grande utiliza las redes sociales para fines personales, y un 15% para temas laborales y un 13% para comprar. Imagino que en unos años aumentarán estos dos últimos usos de las redes.

Un 95% no pagaría para hacer desaparecer la publicidad de las redes sociales.

Mi palpito, sin base científica alguna, es que en la red los contenidos de pago son extremadamente complicados de implementar, por no decir imposibles. La era digital ha matado el pagar por la información digital. Otra cosa es que se proporciones algo real con la “compra” (servicios, documentos, regalos, lo que sea). Pero lo digital se copia digitalmente a coste 0 y creo que no va a ser factible cobrar por lo digital solamente.

En cuanto a lo que más preocupa a los usuarios de redes sociales, un 37% indica que es la falta de intimidad y privacidad.

Interesante trabajo que os recomiendo leer con atención, ya que no tiene desperdicio.

Repasemos lo que nos dice esta Guía sobre La Protección de Datos en las Relaciones Laborales sobre los diversos controles empresariales de sus trabajadores.

Lo primero es destacar que el Estatuto de los Trabajadores es la ley habilitante que permite éste control al empresario en cuanto al desarrollo de la prestación laboral. Estos controles cada vez son más sofisticados, como dice la AGPD: controles biométricos como la huella digital, la videovigilancia, los controles sobre el ordenador, -como las revisiones, el análisis o la monitorización remota, la indexación de la navegación por Internet, o la revisión y monitorización del correo electrónico y/o del uso de ordenadores-, o los controles sobre la ubicación física del trabajador mediante geolocalización.

Principios que rigen el control empresarial:

1.- No se requiere consentimiento del trabajador en cuanto deriva de la existencia de una relación laboral (por ejemplo, el empresario puede contratar un empresa acreditada por la DGP para instalar unas cámaras de vigilancia en las oficinas, sin tener que pedir el consentimiento de sus empleados, si bien debe informarles, entre otros requisitos).

2.- Principio de proporcionalidad: no tiene sentido poner un geolocalizador a una oficinista, por ejemplo.

3.- La finalidad del tratamiento debe ser «verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

4.- Los datos deben ser exactos, puestos al día y se debe fijar un plazo de conservación limitado.

5.- Se debe cumplir el deber de información a los trabajadores; nada de controlar el correo electrónico o lo que hace el trabajador por internet sin la preceptiva comunicación al afectado antes de iniciar dicho control.
La AGPD recomienda informar también a los representantes sindicales. Es interesante leer como dice que hay que plasmar por escrito claramente lo que puede y no puede hacer el personal con la web. ¿Se puede tener conectado Facebook, leer blogs, buscar fotos en Flickr, etc?. Más de un jefe rancio debe estar llevándose las manos a la cabeza.

Esta guía trata también temas tan interesantes como la comunicación empresar-trabajadores-sindicatos, la cesión de los TC2 de los trabajadores de subcontratas a las empresas contratistas o el deber de secreto y seguridad de los trabajadores que acceden a datos personales tratados por la empresa.

Un documento útil, si bien creo que se queda un poco en la superficie de las relaciones laborales y la complejidad de las interacciones. Pero vamos avanzando.

Una de las misiones de la Agencia Española de Protección de Datos es informar a los ciudadanos y empresas de la normativa y su aplicación en los diversos ámbitos.

Las guías informativas son una acertada forma de englobar en una sola edición las regulaciones de protección de datos que hacen referencia a una determinada realidad. En esta ocasión nos toca hablar de la Guía sobre La Protección de Datos en las Relaciones Laborales (PDF).

Nos empieza concretando en que supuestos no se aplica la LOPD:
Los datos de persona de contacto en relación a las personas jurídicas a las que representa o en las que trabaja, consistiendo únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. Si en la lista se trata el dato del DNI, por ejemplo, ya debería considerarse aplicable la LOPD.

Muy importante saber que remitir un e-mail o un fax comercial, sin autorización previa y cuando no exista relación contractual, a una persona física o jurídica, en base a la LSSI, es sancionable por la AGPD. Se acabó el mailing o faxing, salvo que se quiera incurrir en un alto riesgo de ser sancionado.

Muy interesante el tema de los curriculum y la selección de personal:

Recomiendan tener modelos de curriculum para que los candidatos los rellenen, para cumplir con el deber de información del art. 5 de la LOPD.

Si el curriculum nos los remite directamente el candidato por email o correo postal deberíamos enviarle un correo electrónico o correo postal de acuse de recibo con la información de la LOPD; me parece procedimiento, digámos que engorroso, pero eso nos dice la AGPD. Y nos pueden sancionar según lo que hagamos con el curriculum.

Si se presentó en mano, deberían existir carteles informativos de la LOPD o acuses de recibo que firmen los posibles candidatos. En su defecto, yo recomiendo que el trabajador firme su consentimiento para el tratamiento de datos en el propio curriculum que nos deja y que conoce sus derechos en materia de protección de datos. Y hay que tener muy presente que no se puede ceder el curriculum de una empresa a otra, aun que estén en la misma ubicación (por ejemplo un despacho de profesionales liberales), si no está expresamente autorizado por el candidato. Mucho ojo con esta práctica habitual, que se hace para hacer un favor al que busca trabajo y puede acabar en sanción.

Se considera que el contrato de trabajo constituye un buen medio para ofrecer información sobre los tratamientos de datos. Si hay cambios en la finalidad o en el tratamiento de dichos datos, se debe informar puntualmente al trabajador.

Curiosa las exigencias en materia de curriculum, pero hay que atenerse a estas recomendaciones para evitar sanciones, sobretodo por posibles denuncias ante la AGPD de los candidatos descartados.

Un nuevo mínimo histórico, el octavo consecutivo.

Nadie lo diría, no, pero el dinero está muy barato. Nunca fue tan poco costoso contratar una hipoteca y nunca fue tan difícil que el director de turno se mire con cariño el expediente de riesgos.

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Vamos a navegar por los brumosos mares del asesoramiento personal en sucursal bancaria. Intentaremos confeccionar para el navegante una básica carta de navegación para evitarle encallar en los arrecifes y ayudarle a llevar a su nave a buen puerto bancario.

El asesoramiento personal aporta al proceso de selección de un producto financieros, sea una hipoteca o la contratación de un depósito a plazo, la información añadida que da la proximidad del trato directo entre personas que nos permite detectar la información verbal y la no-verbal del asesor.

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