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El Govern de les Illes Balear, bajo la presidencia de Margalida Prohens, ha anunciado importantes cambios fiscales. Estas modificaciones implican la supresión y rebaja de algunos impuestos autonómicos, medidas que pueden marcar una importante reducción impositiva de determinados ciudadanos de las Illes Baleares. Vamos a desglosar estas reformas en dos partes: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

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Una de las principales novedades de la declaración de la renta del 2021 viene derivada de la fiscalidad de las criptomonedas; en concreto, del mayor control sobre las operaciones que está haciendo la Agencia Tributaria.

Este es, de hecho, la única novedad porqué las criptomonedas han tributado siempre. También es problemático incidir en un error en centrarse solo en un caso, que aún siendo el más común, es único: el de los beneficios por su compraventa, pero también pueden darse otros supuestos, que explicamos en este artículo sobre la fiscalidad de las criptomonedas.

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En esta artículo analizaremos el IVA de la intermediación hipotecaria, en base a la normativa del IVA, alguna consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) y la definición concreta de la actividad que hace la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

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El IRPF de 2021 se verá golpeado por la galopante inflación que estamos viviendo. Con datos del INE, hemos pasado de una inflación interanual del 0,5% en enero de 2021 (respecto a enero de 2020), a un encarecimiento de los precios del 6,5% en términos interanuales en diciembre de 2021. Los datos de inicio de 2022 tampoco dan lugar a mucho optimismo: de enero de 2021 a enero de 2022 la inflación ha aumentado el 6,1%.

El estudio del Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid ¿Cuánto pagarán de más los contribuyentes españoles en el IRPF por la inflación durante 2021? nos servirá de guia para explicar cómo afecta la inflación al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

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Los dos partidos que forman Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, han llegado a un acuerdo para que la nueva Ley de Vivienda que se está redactando incluya un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que gestionan y cobran los ayuntamientos, a aquellos inmuebles que estén vacíos.

El objetivo de esta medida es incentivar que estas viviendas se incorporen al mercado del alquiler y con ello, se incrementa la oferta y se reduzcan los precios, facilitando así que el alquiler sea una mejor opción de acceso a la vivienda.

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Como ya señalamos en este mismo blog, una de las consecuencias de haber recibido parte de la remuneración del 2020 a través de un ERTE es que en la mayoría de los casos el resultado será que la declaración será positiva.

Esto ocurrirá a muchos contribuyentes que en años anteriores el resultado era negativo o que no tenían obligación de pagar por no superar el tope para estar obligados a presentar la declaración. El cambio se produce por vía doble. Por un lado, al pasar a tener dos pagadores (empresa y SEPE), por lo que el límite para hacer la declaración baja de los 22.000 a 14.000 euros. El segundo, porque las retenciones de lo pagado por el ERTE son mínimas y en muchas ocasiones cero.

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El conocimiento de los plazos en el ámbito tributario es de vital importancia pues influye necesariamente en la planificación fiscal que llevemos a cabo. No abonar una deuda con la Administración tributaria puede conllevar importantes sanciones y recargos para la empresa. Cada tributo cuenta con sus propios plazos legalmente establecidos de liquidación y a los mismos deberemos atenernos.

No obstante, puede que no liquidemos en plazo tales tributos o que la Administración no esté conforme con las liquidaciones que hemos practicado para que se inicien determinados procedimientos que cuentan con sus propias particularidades.

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La deducción por compra de vivienda habitual sigue siendo la más relevante para millones de contribuyentes, a pesar de su finalización desde el 1 enero de 2013. Todos aquellos que compraron su vivienda hasta el 31 de diciembre de 2012 pueden tener derecho gracias a un régimen transitorio aún vigente al que se añaden las que aplican las Haciendas Forales y algunas Comunidades Autónomas, centradas en las adquisiciones de jóvenes o compras en zonas rurales.

Para aquellos que puedan seguir beneficiándose del régimen transitorio, se mantienen las condiciones: El porcentaje es del 15%, (7,50% estatal y 7,50% en el tramo autonómico). Se podrá deducir por todas las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente con una base máxima de 9.040 euros anuales.

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La deducción por compra de vivienda habitual, a pesar de mantenerse en un régimen transitorio, sigue siendo una de las más importantes para el contribuyente. Con un máximo de hasta 9.040 euros por declaración (sea individual o conjunta), al aplicársele un 15% de desgravación da como lugar un resultado fiscal positivo para el contribuyente de hasta 1.356 euros. Una cantidad, eso sí, que solo se aplica si antes se han realizado retenciones, nunca se devuelve por encima de lo pagado.

Veremos en este artículo cómo demostrar a Hacienda que la deducción del préstamo hipotecario es correcta, al estar sobre nuestra vivienda habitual y cumplir el resto de requisitos exigidos (el más importante, haber adquirido el inmueble antes del 1 de enero de 2013).

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La vivienda en España tiene una importancia incluso mayor que en otros países de nuestro entorno. Las razones principales son, que por un lado se tiende más a la vivienda habitual en propiedad, muy por encima del alquiler. La segunda, que la vivienda es también el principal vehículo de ahorro de los españoles, derivado tanto de esta tendencia en la vivienda habitual como de compras de segundas viviendas, ya sea para alquilar, invertir o disponer de ellas.

Todo ello conlleva un régimen de tributación muy distinto, incluso si solo nos centramos en la tributación de la vivienda en el IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dependerá siempre del uso o destino que tenga la vivienda.

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