- Aumentar del 60 al 100% ( un porcentaje similar) el valor por el que la entidad se puede adjudicar el bien inmueble en subastas desiertas.
- Limitar por ley las costas judiciales y los intereses de demora, que en muchos casos superan el 20%, y que se tengan que aplicar a las cuotas impagadas a medida que se devengan, no al total de la hipoteca. Pueden llegar a suponer un incremento de la deuda del 30%.
- Permitir que el Juez paralice el procedimiento de ejecución hipotecaria en caso de posibles cláusulas abusivas u otros defectos, en línea con lo que nos impondrá Europa.
- Medidas de reequilibrio para evitar las ejecuciones hipotecarias siempre que la situación lo permita, en el sentido de ajustar el procedimiento concursal a este tipo de casos, pactos de carencias de capital, bonificación de intereses e incluso quitas o esperas en determinados plazos, etc.
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Ya adelanto que incluso el título de esta nueva normativa es engañoso, dado que la moratoria se produce al final del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando la familia ya ha perdido la propiedad del bien inmueble en subasta y el banco se la ha adjudicado por el 60% de su valor de tasación. Por tanto, la familia puede que siga siendo deudora (por las costas, intereses de demora, 40% de tasación que no se le quita…), pero no hipotecaria (en el sentido de que ya no hay hipoteca sobre el inmueble sino una deuda personal). Al parecer un director de banco se atreve a opinar sobre la forma de trabajar en las sucursales de su antigua caja.
- Expansión.com, “Los olvidados por la normativa hipotecaria sobre desahucios“.
- En iAhorro, “Preguntas y respuestas sobre los desahucios” y “Desahucios hipotecarios: problema y soluciones“.
- En la web de Futur Finances, cuestionando la normativa hipotecaria.
- En Finazas.com, “Ejecuciones hipotecarias, desahucios, ¿qué soluciones hay?
- Y en este mismo blog, “Desahucios a debate” y “Europa cuestiona la normativa hipotecaria española“.
Tengo la oportunidad de con cierta frecuencia dar mi opinión sobre temas de ahorro y financiación hipotecaria para una serie de medios económicos y generalistas en papel de mucho nivel, entre los que se encuentran la revista Tiempo, medios regionales del Grupo Vocento, Actualidad Económica o la revista Inversión & Finanzas (en la que aparezco esta semana comentando las diferencias entre el Euribor, el IRPH y el IRS).
“A ver cómo se explica que el Euribor esté en mínimos históricos mientras la desconfianza entre los bancos europeos está en niveles máximos, sin precedentes”, asegura Pau Monserrat, de iAhorro.com, que explica que es imposible que el indicador del que dependen las hipotecas de miles de españoles refleje la realidad en un mercado “en el que el Banco Central Europeo (BCE) deja dinero a la banca, pero la banca no se lo presta a nadie”.
Interesante este comentario de un experto de la banca:
Cuando había liquidez y operaciones, el Euribor funcionaba como un préstamo entre bancos sin garantía de devolución. Es decir, con riesgo de crédito. “La estructura es exactamente igual que la de un bono senior, una cesión de liquidez sin garantías de recuperación. Pues bien, un bono senior de un gran banco español como Santander con vencimiento en septiembre de 2013 se compra al 4,5%. ¿Cómo se come que entre los bancos se estén prestando entre ellos al 1,11%?”, explican en la mesa de tesorería de una gran caja española.
¿Cuánto puede durar este presunto chollo para los hipotecados españoles? Desde abril, hay una nueva referencia hipotecaria llamada IRS. Son las siglas de Interest Rate Swap o permuta de tipos de interés. Este indicador recoge el tipo de interés a cinco años esperado por los mercados de futuros y es más estable. “Como sí se realizan operaciones, el IRS sí recoge la realidad”, explica Pau Monserrat.
Un swap de tipos de interés es un instrumento derivado por el que dos contrapartidas acuerdan un intercambio de flujos consistente en el pago de intereses fijos periódicos por una de las partes a cambio de que la otra le pague intereses variables referenciados a un índice determinado. El nominal de referencia en ningún momento se intercambia, por lo que el riesgo de crédito es mínimo.
- Su seguridad, entendida como el riesgo que tiene de hacernos perder dinero, sea por la propia naturaleza del producto (por ejemplo las acciones) o por el riesgo del emisor (cuotas participativas de la CAM, etc).
- Su liquidez: ¿podremos sacar el dinero en cualquier momento antes de su vencimiento? ¿tendremos que pagar alguna comisión o asumir posibles pérdidas? Los fondos garantizados, por ejemplo, nos pueden suponer pérdidas si necesitamos el dinero antes del vencimiento de la garantía.
- Su rentabilidad, que debe estar acorde con el riesgo y la liquidez del producto financiero. NO es lo primero que tenemos que analizar, es lo último.
Os dejo la entrevista que hoy me han hecho en el programa El Faristol de IB3 Ràdio, en el que he hablado de la prima de riesgo y los peligros de la Unión Europea.
Hay preguntas en castellano y en catalán, con lo que entiendo que todos los visitantes de este blog vais a poder entender mis palabras.
El mensaje que descastaría es que estamos en un circulo vicioso que sólo se resolverá si la UEM decide integrarse fiscalmente hablando. Y para mi esta sería la mejor salida a la crisis.
Agradezco la ayuda de Marc Garrigasait, Luis García Langa, J.L. Ruiz Bartolomé y a los amigos de CFO sus contribuciones para que no haya dicho demasiadas tonterías en la entrevista.
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