Buenos días. La Agencia Tributaria le ha proporcionado la respuesta aunque no muy bien explicada, correcta, para que pueda deducirse tiene que ser considerada vivienda habitual y los requisitos son los siguientes: “Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.” y “Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras”.
Solo podrá considerar la misma si ha dejado esta vivienda habitual por alguna de las excepciones:
– Celebración de matrimonio
– Separación matrimonial
– Traslado laboral
– Obtención de primer empleo o cambio de empleo
– Otras causas análogas justificadas
No entiendo la segunda respuesta de Hacienda ya que como indica su gestor el alquiler lleva a que no sea su vivienda habitual y NO podía haberla deducido. Lo único, la cuantía de los intereses como gasto que reduce los ingresos de interés. Además es una circunstancia de riesgo y fácil comprobación, ya que por un lado ha consignado los datos de la vivienda habitual para la deducción y debería haber hecho lo mismo con los ingresos del alquiler.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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