Buenos días. No, porque la normativa indica que son los pagos efectuados en el ejercicio fiscal, aunque las cuotas correspondan al 2020, el pago se ha realizado en el año 2021.

Buenos días, no puede incluirlo, porque como ya indica el fin de esta hipoteca no es pagar la vivienda sino pagar la deuda generada. Lo que se deduce es el pago de una vivienda habitual y esto lo realiza con la primera hipoteca.

Buenos días, aunque aplicó esta deducción esos años, no fue válida, al no ser si vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012, por lo que, aunque ese cambio de vivienda fuera forzoso por razones de trabajo, al no ser su vivienda habitual en ese momento, ahora no puede aplicar la deducción.

Estimado Ivan,

Con los datos que nos aportas de empleo, ingresos y garantía real adicional se puede plantear la operación para la financiación conjunta de compra del inmueble y reforma del  mismo.

En estos casos la entidad financiera va a querer controlar el destino de la inversión pagando al proveedor que os haga la reforma, es decir, será un préstamo con dos disposiciones, uno para la compra y otro para el pago de la obra con posterioridad.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario

Buenos días Victoria.

Aunque hayas acordado con tu expareja que él asumirá el préstamo hipotecario eso no implica que de cara a la entidad bancaria no sigas siendo prestataria, pues ese pacto entre vosotros no les afecta a ellos. En caso de impago del préstamo ambos seguís siendo deudores, no obstante, según lo tengáis acordado en el convenio regulador de divorcio podrías repetir frente a tu exmarido tales cantidades.

Abogada en Futur Legal.

En mi opinión, el criterio de titularidad es el que se impone, ocurre lo mismo cuando paga toda la hipoteca pero la vivienda es al 50%, en la que tiene como tope la parte en la que es propietario, por lo que debería deduccirse por ese mismo porcentaje, el 50%.

La hipoteca la tengo al 50%, pero los seguros de vida y hogar están a mi nombre. Me los puedo desgravar al 100% o al 50%?

Gracias.

Buenas tardes Laura, sí, siempre que sean obligatorios para constituir la hipoteca ya que la normativa de esta deducción indica que se pueden incluir: “Podrá deducirse el 5 por 100 de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo, incluidos los gastos que hayan corrido a su cargo, excepto los intereses”. Si viene reflejada esta obligaciíón en su escritura, puede incluirllo.

Buenos días,

De la información facilitada en su consulta lo primero que le aconsejo es que verifique si la hipoteca estaba cubierta por un seguro de vida, puesto que la muerte de uno de los prestatarios haría que el seguro cubriese la garantía de lo que asegura, en el presente caso, parte del préstamo hipotecario (las coberturas dependen del clausulado pactado).

Independientemente de lo comentado en el párrafo anterior, una de las partes prestatarias ha fallecido, con lo cual la parte que adeuda deberá ser cubierta por los herederos, en este caso, su madre, independientemente que el banco actualice sus datos o no.

Usted seguirá como parte prestataria del préstamo junto con la heredera de su expareja, es decir, su madre, y si alguna parte deja de pagar, la obligación de pago del crédito hipotecario es solidaria, es decir, que el banco, ante una situación de impago, le puede reclamar el mismo a cualquiera de las dos partes obligadas.

Y todo lo expuesto es independiente de quién resida en la vivienda, puesto que se debe diferenciar entre la propiedad de dicha vivienda, su uso y el contrato de crédito hipotecario.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada.

Buenos días,

El presupuesto legal para poder realizar una extinción de condominio es que la propiedad sea indivisible, es decir, que no se pueda dividir, y que esté en copropiedad.

El hecho que sea vivienda habitual o no de uno de los copropietarios no impide ejercitar su acción.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.