Apreciado Jose Juan,
Gracias por su pregunta. Las costas procesales es un derecho del cliente a verse resarcido por los gastos en los que ha tenido que incurrir para hacer frente a un procedimiento judicial. Ello no implica que su abogado y su procurador no tengan derecho a cobro alguno por su defensa y por el trabajo realizado, como es lógico en toda profesión.
Puede pactarse que dichas costas sean para el abogado y el procurador y así el cliente no tiene que asumir ningún gasto adicional, esto es, la parte vencida en el procedimiento abonará las costas que procedan una vez éstas hayan sido tasadas y aprobadas por Decreto por parte del Letrado de la Administración de Justicia y éstas se destinarán al abogado y al procurador que le hayan defendido en el procedimiento.
Otra opción es que dichas costas las cobre usted íntegramente pero tendrá, por otro lado, que pagar a su abogado y a su procurador por los honorarios que éstos les hayan fijado, existiendo libertad de mercado en la fijación de honorarios.
Espero haberle ayudado,
Saludos cordiales,
Socia abogada de Futur Legal.
Licenciatura en Derecho con Suplemento Europeo de Título (UB).
Máster en Abogacía, especialidad en Derecho Civil y Mercantil (UB).
Máster en Mediación Civil y Mercantil por la Universidad Antonio de Nebrija.
Máster en Asesoría Jurídica de Empresa, con Suplemento Europeo del Título (UNIR).
Curso en Contractual Law por la Universidad de Harvard.
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