Hoy en Expansion.com he opinado, junto a expertos del panel de iAhorro.com, sobre las diferentes opciones que tiene un ahorrador a la hora de rentabilizar su dinero,  ahora que además los depósitos bancarios apenas ofrecen rentabilidad.
Copio la primera respuesta, a un usuario que pretendía saber dónde invertir 20.000 euros sin más información sobre su perfil. Las 19 preguntas y respuestas sobre finanzas personales las podéis leer en el chat en directo enlazado anteriormente.

¿Dónde invertir mi dinero?

La respuesta que a cualquier asesor, experto, profesional o como queramos llamarle le gustaría dar es sencilla y corta:
  • Invierte en productos cuya rentabilidad se maximice en base a tu nivel de riesgo deseado y preferencias de inversión.
Otra respuesta, menos técnica, sería: no te puedo asesorar con la información que me das. Aparte de que este tipo de chats no permiten un asesoramiento personalizado por mucha información que recibiéramos, que es muy recomendable hacerlo pagando a un asesor independiente, tampoco nos la das. Para dar recomendaciones se necesita saber si el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender la naturaleza y riesgos del servicio o producto financiero recomendado, por una parte, y además su situación financiera y los objetivos de inversión.
Preguntas cuya respuesta es clave para responder a la preguntas de dónde invertir 20.000 euros.

 

Hoy he vuelto a poder dar mi opinión sobre el desastre que ha supuesto inyectar más de 70.000 millones (directos, que no tengo en cuenta en este análisis el coste del Banco Malo, avales o activos fiscales diferidos de la banca).
Hemos particularizado en la CAM y la situación de los clientes que invirtieron en cuotas participativas, producto financiero de alto riesgo que se asemeja a las acciones de los bancos privados, pero sin liquidez ni derechos a voto alguno.
Si tenemos en cuenta que los balances de la liquidada Caja de Ahorros del Mediterráneo eran falsos (desde luego, no ajustados a la imagen fiel), la Justicia deberá acabar dando la razón a los cuotapartícipes y declarando al Estado (todos nosotros), responsable civil subsidiario. Y a los responsables de la gestión de la caja, les corresponderá sentarse en el banquillo. Esto en un país democrático, veremos lo que es España.
Algunas pinceladas del esperpento injusto a partir del minuto 01:05:30 del programa Espejo Público.
También os dejo un debate acalorado sobre el rescate en el que he participado en IB3 hoy:
Que el Banco Central Europeo haya rebajado al 0,05% los tipos de interés es una buena noticia para las familias con préstamos hipotecarios a tipo variable, una abrumadora mayoría de las hipotecas firmadas en España.
Para luchar contra el riesgo de deflación que atenaza a la zona euro, síntoma de la desaceleración del crecimiento en Europa, el BCE ha decidido usar una de sus armas de política monetaria más importantes: reducir los tipos de interés a casi 0.
Hay dudas, sin embargo, de que solo usando la política monetaria se resuelvan los problemas de crecimiento, sin tener una política fiscal única en Europa en la que apoyar la consecución de este objetivo.
Los ahorradores se ven perjudicados, al producir unas rentabilidades de los depósitos muy por debajo del 1% (si bien los intereses reales no son tan bajos ya que la inflación en la zona euro se sitúa en el 0,3%). Los endeudados a tipo variable, en cambio, se verán beneficiados.
Nos espera una larga temporada de Euribor por debajo del 0,5%, lo cual garantiza que las cuotas mensuales de los que se han hipotecado no suban.
Os dejo la tertulia económica de cada viernes (parte en castellano y parte en catalán), en esta ocasión con la participación del experto en mercados financieros y buen amigo Luis García Langa, en la que se discute, desde diferentes posiciones, las causas y efectos de la bajada de tipos del banco central:

Es muy importante que aprendamos una cosa, por muy paradójica que sea: el banco no es quién nos tiene que decir la mejor hipoteca a la que podemos acceder.
En otras palabras, que el banco nos haya aprobado el préstamo hipotecario para comprar una casa no significa que lo haya hecho con criterios de prudencia adecuados. Más claro aún: que el banco nos de una hipoteca no es garantía de que la podamos pagar.

Formarse

Lo primero que un cliente ha de hacer es formarse adecuadamente de la naturaleza y riesgos de contratar un préstamo hipotecario. Para ello he ayudado a hacer, como director editorial de iAhorro.com, una completa guía hipotecaria, además de poder leer otras guías relacionadas con otros productos financieros y de ahorro familiar.
Si leer unas 100 páginas, escritas con lenguaje claro y práctico, te parece demasiado trabajo antes de pedir una hipoteca, ya te adelanto mi opinión sobre tu caso: no pidas una hipoteca.
Sin formación de lo que vas a asumir, probablemente acabes perdiendo tu casa y tu bienestar en un futuro. Más claro, agua.

Informarse

Por otro lado, una vez tenemos claro la naturaleza, riesgos y características a tener en cuenta a la hora de analizar un préstamo hipotecario, llega el momento de analizar la oferta de hipotecas del mercado y tomar decisiones sobre la que mejor se adapta a nuestras características.
Siempre recomiendo entregar una copia de tu expediente, con toda la documentación que un banco nos pedirá, a la entidad financiera en la que tenemos domiciliada la nómina. Es una forma de tener claro qué importe de préstamo hipotecario y condiciones nos puede ofrecer el banco “de toda la vida”. Con esta información real, nos será más sencillo tener una idea de nuestras posibilidades y saber qué condiciones mínimas nos ha de ofrecer otro banco para cambiar nómina y demás.
Nunca pedir la hipoteca solo a nuestro banco. Primero porque nos la puede denegar y otros menos timoratos aprobarla; segundo, porque seguramente no nos ofrecerá las mejores condiciones del mercado. Hay que tramitar la hipoteca con varios bancos (o contratar un intermediario hipotecario profesional que, a cambio de unos honorarios, haga este trabajo por nosotros). Según la CC.AA. en la que compres, el botón siguiente puede serte de mucha ayuda en esta tarea.

Decidir con inteligencia

Decidir de forma inteligente significa:Saber qué hipoteca vamos a poder pagar con la tranquilidad que queremos.
Contratar la que mejores condiciones nos ofrezca, una vez tenemos clara la cantidad máxima y plazo que podemos y queremos asumir.Con un ejemplo práctico veremos cómo calcular y decidir sobre estas dos cuestiones:

 

  • Una persona que quiere comprarse su primera vivienda, sin ayuda de nadie más.
  • Tiene un contrato indefinido de bastante antigüedad y cobra más de 1.600 euros netos al mes.
  • Es una persona ahorradora, que ha podido ahorrar unos 50.000 euros.
  • Es menor de 40 años; imaginemos que tiene 35 años, para el ejemplo.

Es un perfil prudente que quiere una casa, pero sin arriesgar su futuro en ello.

Veamos primero la cuota máxima que, prudentemente, podría pagar. Para ello, tomemos un 30% de sus ingresos netos como ratio de endeudamiento máximo. La complejidad de este cálculo estriba en que, en las hipotecas a tipo variable, no sabemos que tipo de interés tomar. Si tomamos un tipo demasiado bajo, seremos imprudentes. Si tomamos uno demasiado alto, podemos acabar pecando de precavidos.

Yo recomiendo hacer dos cálculos, uno con un euribor al 3% y otro al 5%, al que sumar el diferencial que nos apruebe un banco. Hoy en día un diferencial del 1,89% como el de la hipoteca de ING es lo mejor que, en términos generales, podemos obtener si vamos a los bancos sin la ayuda de un broker hipotecario.

Con este ejemplo, calcularemos la cantidad máxima en base a un tipo de interés del 4,89% y del 6,89%.

La cuota máxima prudente del ejemplo es el 30% de 1.600 euros, es decir, 480 euros. Al tener el solicitante 35 años, el plazo máximo normal de los bancos sería de 35 años. Algunas entidades podrían llegar a 40 años. Primero os pongo los resultados que nos da el simulador de la Hipoteca Naranja de ING:

Según ING, el cliente del ejemplo podría pedirles hasta 136.812 euros a 40 años. Si sumamos los 50.000 euros que tiene el cliente ahorrados, su capacidad de compra es de 186.812 euros (que ha de cubrir el precio de la casa más los gastos, que se pueden calcular en este simulador). Veamos ahora nuestros cálculos:

Tipo de interés de 4,89% a 35 años, siendo la cuota máxima a tener en cuenta de 480 euros (podemos utilizar simuladores como este para ello). Si usamos el simulador del Banco de España nos encontramos con un problema: no se puede calcular una hipoteca cuyo plazo supere los 30 años. Pero podemos suplir esta deficiencia con  el simulador hipotecario de Futur Finances y resulta lo siguiente:

El importe máximo que podemos solicitar es de 96.455 euros.

Tipo de interés de 6,89% a 35 años, resulta una cantidad máxima a solicitar de 76.050 euros.

La primera conclusión es clara: hemos de ser más prudentes que los que nos dice un banco, como ING Direct. Ni pedir un plazo de 40 años ni llegar a los 136.000 euros que ING nos propone. Como máximo pedir un plazo de 35 años, y una cantidad que vaya entre 96.455 y los 76.050 euros.

En cuanto al precio de compra-venta máximo que el cliente del ejemplo puede pedir, usando una calculadora de gastos de compra-venta y escritura de préstamos hipotecario, suponiendo una casa nueva en mi tierra natal, Illes Balears, resulta:

Caso 1: tipo al 4,89%

Podríamos comprar una casa de 120.556 euros.

Los costes aproximados serían, para una hipoteca de 96.455 euros y un precio de compra de 120.556 euros (suponiendo una comisión de apertura del 0%):

Pidiendo 96.455 euros, más los 50.000 euros, tenemos una capacidad de compra de 146.455 euros. Si los gastos son de uno 18.000 euros, eso conlleva:

96.455 + 50.000 euros = 146.455 euros.

Casa de 120.000 euros más gastos de 18.000 euros = 138.000 euros.

Recalculando, podríamos comprar una casa algo más cara, de unos 8.455 euros más (146.455 – 138.000 = 8.455 euros), es decir, de 128.455 euros máximo.

Si tomamos el ejemplo más prudente, con una hipoteca de 76.050 euros, resulta:

Capacidad de compra de 76.050 más 50.000 euros = 126.050 euros.

Una casa de 95.062 euros más unos gastos de 18.000 euros son: 113.062 euros. Podríamos, por tanto, comprar una casa de hasta 108.050 euros.

Resumiendo:

Siendo prudentes, el precio máximo de compra-venta de la casa que podría enfrentar el cliente del ejemplo iría de entre 108.050 euros a 128.455 euros, por debajo de lo que algunos simuladores de bancos nos recomendaría.

Vivimos en un país con una democracia de bajo nivel, como se encargan de explicar de forma precisa y contundente los autores del reciente libro ¿Hay derecho?, más que recomendable. Ello implica que los Jueces son la última trinchera del Estado de Derecho, como están demostrando día a día algunos profesionales valientes y justos de la judicatura.

Los bancos, los que yo conozco al menos, siguen sin enterarse que el mundo ha cambiado y que los ciudadanos, clientes y votantes no vamos a aceptar nunca más su juego sucio. Sus abogados siguen utilizando de forma agresiva la ley hipotecaria y resto de normativa aplicable a los productos financieros, en su provecho y sin mostrar la más mínima sensibilidad por sus clientes (a los que tratan como apestados).Se plantearon las siguientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia:

¿Se opone al artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE1 , que impone a los Estados miembros la obligación de velar por que en interés de los consumidores existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, una norma procesal que, como el art. 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, al regular el recurso contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva no puede recurrir el ejecutado consumidor en el caso de que se rechace su oposición?

En el ámbito de aplicación de la normativa de la Unión Europea sobre protección de los consumidores contenida en la Directiva 93/13/CEE, ¿es compatible con el principio del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio equitativo y en igualdad de armas que proclama el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea una disposición del derecho nacional como el artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española que, al regular el recurso de apelación contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva no puede apelar el ejecutado en el caso de que se rechace su oposición?

Por suerte el Tribunal de Justicia de Europa ha vuelto a estimar que nuestro sistema de ejecución hipotecaria no se ajusta a la normativa, ni con la mediocre Ley 1/2013, y se va a tener que volver a modificar, en base a lo que dicta el Tribunal de Justicia:

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en el litigio principal (la ejecución hipotecaria española vigente), que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la media en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva.”

Lo que he escrito en mi libro La banca culpable es solo la punta del iceberg de un sistema bancario que está podrido por dentro y que, a la fuerza, deberemos cambiar.
De este tema y otros relacionados con la economía he hemos discutido en la tertulia del viernes de IB3 Ràdio, que os invito a escuchar (la mayor parte está en castellano):

Hoy en una entrevista digital en El País, como director editorial de iAhorro.com y con la ayuda del equipo editorial y de expertos independientes como Luís García Langa, hemos respondido a las dudas de los usuarios sobre la reciente reforma fiscal anunciada por el Gobierno, que puedes consultar tranquilamente en este artículo en el portal iAhorro.

En la charla digital mantenida, que puedes leer en El País, respondemos a múltiples preguntas sobre la nueva reforma fiscal de junio de 2014, que afecta ya a este año para determinados colectivos (autónomos que ganan menos de 12.000 euros o despedidos que cobren indemnización) y, en su mayoría, a los contribuyentes en los años 2015 y 2016.

Os dejamos una respuesta y os invitamos a leer el resto en El País.

¿Qué opina de la desgravación por los nuevos productos de ahorro de más de 5 años?

El resumen de este nuevo tipo de producto, que puede tener forma de seguro de vida o de depósito (o cuenta remunerada sin posibilidad de disposición, no queda muy claro en la norma) lo puedes leer aquí.

Me parece que la idea de proporcionar herramientas sencillas de ahorro a largo plazo a los clientes de bancos y aseguradoras que no tienen conocimientos financieros suficientes para elegir otras vías, como los fondos de inversión, es buena.

El problema es que no me gusta como se ha instrumentado. Un depósito actualmente ofrece muy poca rentabilidad, con lo que ahorrar a 5 años con este producto (CIALP), por muy buenas condiciones fiscales que ponga a los intereses (con un límite de dinero depositado al año de 5.000 euros) no va a resultar muy interesante (salvo que de una vez por todas las entidades financieras compitan por captar ahorro, cosa que no parece muy probable).

En cuanto a los seguros de vida (SIALP), la complejidad de estas pólizas es alta, por mucho que se intenten vender seguros como un producto sencillo. El cliente normal no puede saber si realmente contratar un buen producto a 5 años y, además, la norma abre la puerta a que sean más o menos arriesgados y se puede perder capital, al poner que:

d) La disposición por el contribuyente del capital resultante únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales. A tal efecto, la entidad deberá garantizar al contribuyente la percepción de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o cantidades depositadas

Los compañeros de Expansion.com han publicado una lista de las mejores hipotecas de pisos de bancos en estos momentos.
No deja de ser algo paradójico que las entidades financieras hayan desahuciado familias para, después, volver a venderlas con una financiación más barata que la oferta hipotecaria para el resto de viviendas que no son de su propiedad. Desde luego, lo que no veamos en esta crisis, no lo veremos jamás.
Bankia, una de las que no ha hecho precisamente bien la gestión de riesgo en un pasado, curiosamente es la que mejores condiciones ofrece, a un Euribor + 0,9%.
Otras tienen tipos competitivos del mismo nivel que para la vivienda libre y sin comisiones, como la Hipoteca de ING a Euribor + 1,99%.
Personalmente, me costaría mucho solicitar una hipoteca para comprar una casa perdida por una familia que quería pagar la hipoteca y no pudo. En todo caso, es una opinión muy personal.
La primavera del 2014 llega también a las hipotecas. Eso sí, las flores no son tan bonitas como hace años y, además, no están al alcance de una gran mayoría de familias: solo con ahorros, dobles garantías y buenos sueldos uno puede optar a las ‘hipotecas primaverales‘.

Y no olvidemos tener un empleo estable; si somos autónomos, la dificultad para conseguir las mejores hipotecas es muy alta; si somos funcionarios, optar a una hipoteca competitiva es menos complicado, si bien los ahorros siguen siendo un requisito ineludible.A finales de 2013 apenas dos hipotecas tenían un diferencial sobre el euribor inferior a 2, mientras que hoy la variedad ha aumentado.

La mejor con un tipo de interés de euribor + 1,50, mejorable en caso de determinados funcionarios o perfiles económicos con ahorros muy importantes, la sigue ofreciendo RN Tu Solución hipotecaria, que puedes solicitar a través nuestro sin gastos adicionales y con el plus de asesoramiento independiente de Futur Finances. Haz click en el botón hipotecario y solicita información de tu caso sin compromiso:

 

En cuanto a las hipotecas más baratas que se pueden obtener acudiendo directamente a una entidad financiera (sin tener en cuenta las hipotecas de pisos de bancos, que ofrecen si les queremos comprar la casa a ellos mismos) tenemos:
La Ecohipoteca de Triodos Bank a un euribor + 1,85%, siempre que compremos un hogar eficiente energéticamente (A+). A peor puntuación en el certificado de eficiencia energética, tipos más altos (hasta un euribor + 2,75 si tiene una calificación G). Tenemos que tener ahorrados para pagar los gastos y el 20% de la compra-venta.
Bankinter sigue ofreciendo su hipoteca con dación en pago a euribor + 1,95% y un plazo de 30 años. Como es habitual entre las mejores hipotecas, solo financia el menor valor entre el 80% del precio de compra-venta y la tasación.
La Hipoteca Net Futuro, de Caja España – Caja Duero, a euribor + 1,95%.
La Hipoteca Naranja de ING Direct, a 40 años y con un interés de euribor + 1,99%.
La nueva hipoteca del Banco Santander, a euribor + 1,99%, a 30 años.
Ya sobrepasando el diferencial de los 2 puntos, tenemos la hipoteca EVO, a euribor + 2,20% y 30 años de plazo. Como el resto, requiere ahorros muy importantes.
Probablemente a lo lardo de este 2014 sigamos viendo bancos que ofrezcan hipotecas por debajo del diferencial de dos puntos; sin embargo, solo podremos hablar de buenas hipotecas cuando los ahorros que exigen al cliente sean menores, ya que pagar los gastos de la operación y un 20% de la compra es muy difícil para una gran masa de clientes que quieren comprar.
Hoy, en los informativos del fin de semana de La Sexta, he dado mi opinión sobre la propuesta que ha hecho la CNMV de enviar agentes encubiertos a las oficinas bancarias para verificar la comercialización de productos financieros al cliente minorista. Haciendo clik en la imagen superior puedes acceder al corte concreto.
Como ya comenté en la conferencia que AICEC-ADICAE  me invitó a dar, sobre las causas y consecuencias del rescate bancario en España, el anuncio de la CNMV me parece más una cortina de humo para que parezca que hacen algo, que una verdadera medida para controlar la mala praxis de los bancos.
Lo importante es que se enviaran funcionarios de la CNMV, con capacidad para sancionar las malas conductas detectadas. Pero no soy muy optimista, la verdad.
Haciendo click en la imagen inicial o en este enlace, podrás visionar los informativos de La Sexta en los que opino sobre el tema, noticia a partir del minuto 24:50.
Muchos anuncios y muy pocas medidas para modernizar nuestros bancos.

Tres figuras son relevantes a la hora de valorar un préstamo hipotecario:

  • El titular del préstamo hipotecario, propietario y no propietario del bien hipotecado. Recomiendo la guía del préstamo hipotecario editada por iAhorro que he dirigido; en este enlace puedes ver todas las guías gratuitas editadas hasta el momento relacionadas con las finanzas personales.
  • El avalista.
  • El hipotecante no deudor.
Hay un concepto, el del tercero hipotecante que no habíamos mencionado aún y que analiza con detalle el profesor titular de derecho civil de la Universidad de Sevilla, Guillermo Cerdeira, en este documento en pdf. El escrito es interesante en cuando trata sobre la naturaleza jurídica de la hipoteca por deuda ajena. En realidad, el tercero hipotecante es el hipotecante no deudor y la discusión jurídica se basa en el estudio de la hipoteca dada por tercero; esta figura podría considerarse un fiador real, distinto al avalista o fiador que responde con todo su patrimonio presente y futuro, si bien no hay consenso en la analogía jurídica por la doctrina y la jurisprudencia parece descartarla.
En el escrito enlazado se discute si el hipotecante no deudor que ha pagado voluntariamente el importe de la hipoteca de su bien o lo ha hecho de forma forzosa al ejecutarse la segunda garantía, puede acogerse al derecho de subrogación e intentar cobrar posteriormente del titular de la hipoteca.
En este blog intentamos aportar la máxima cultura financiera posible con el lenguaje menos técnico que somos capaces sin alterar la profundidad de los conceptos. Hemos explicado varios tipos de firmantes relacionados con el préstamo hipotecario, a saber:

En resumen, se trata de establecer si el tercero hipotecante o hipotecante no deudor tiene la naturaleza de un “avalista real” y puede o no intentar ir contra el deudor principal una vez ha impagado la deuda y el banco ha ejecutado la garantía.Nos dice al respecto Beatriz Sáenz de Jubera Higuero:

… en caso de pago total (evitando la ejecución o a través de la ejecución misma), ese hipotecante no deudor o tercer poseedor adquirente del bien hipotecado se subrogará, ex arts. 1.210, apartado tercero, y 1.212 CC, en todos los derechos y privilegios con los que contaba el acreedor frente al deudor. Igualmente podrá dirigirse contra los demás hipotecantes o terceros poseedores, pero no por la totalidad de la deuda, sino sólo proporcionalmente (cfr. arts. 1.145, segundo párrafo, y 1.844 CC, respecto de los cuales se procede a su aplicación analógica.